REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto. Y en cuanto a las medidas cautelares se declara parcialmente con lugar las solicitadas por la Representación Fiscal y se le impone a los adolescentes UZCATEGUI CHAPARRO FREIBYS EDUARDO y PINTO CHACON JOSE DANIEL, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en cumplir presentaciones cada 15 días ante este Tribunal a partir del día miércoles 01 de Diciembre de 2.004. Y la segunda Prohibición expresa de comunicarse entre si. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en los literales “c y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO

EXP. N° 1C-230/04
FDMDR/fm