REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debe presentarse cada ocho días por ante este Tribunal de Control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir del día siguiente al de hoy, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Prohibición de comunicarse ni directa ni indirectamente, es decir, ni por si, ni por personas interpuestas con el ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ REVETTE, con cédula de identidad No. 6.463.676, presunta victima en el presente caso, así como con otras personas que siendo menores o mayores de edad presenten relevantes y demostradas conductas irregulares de conducción en la sociedad, medida establecida en el literal “f” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Los Teques a fin de que realice examen medico forense solicitado por la defensa relacionado con presuntas lesiones que pudo haber recibido el imputado en el momento en que ocurrieron los hechos, el Tribunal ordena en consecuencia la practica de tal examen, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en la región frontal lateral izquierda. CUARTO: Con relación a la solicitud de Libertad Plena este Tribunal la acuerda sin lugar en virtud de que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar tal como lo dispone las disposiciones legales procesales penales que regulan el proceso penal venezolano y lo condiciona en todo caso a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad solicitada por la Representación Fiscal QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-212-04