REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Con relación a la exposición y solicitud fiscal este tribunal la acuerda con lugar, tanto en los hechos, su precalificación del delito y las medidas cautelares solicitadas, establecidas en los literales “c y f” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada 10 días hábiles contados a partir del día de hoy, durante el lapso máximo de 4 meses, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o proferir amenazas a la víctima, Con relación a la exposición y solicitud de la defensa, este tribunal observa que la misma se limitó a solicitar la media cautelar dispuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual este Despacho considera acordada por solicitud fiscal, en los términos antes señalados, aún cuando no hace referencia a loa otra medida cautelar inserta en el literal “f” del artículo 582 ejusdem, este tribunal la considera acordada, igualmente por solicitud fiscal, en los términos antes expuestos, SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES


EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS



EXP. N° 1C-214-04