REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 02 de Noviembre del 2004

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el Fiscal Quinta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulo 278 del código Penal , tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.528.126. de 27 años de edad, residenciado en Calle Copacabana parte Baja, Final 29 de Julio Casa Sin Numero De color Blanca Guarenas Estado Miranda, GUSTAVO JESUS SERRANO Venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-17.919878 de 20 años De Edad Residenciado en Final del Barrio 29 de Julio, Callejón La Cruz Casa Numero 73 De Color Azul Guarenas Estado Miranda, y CRUZ MANUEL TOVAR PALACIO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12126.009. de 28 años de edad residenciado en Final del Barrio 29 de Julio, Callejón La Cruz Casa Numero 57 De Color Rosado Guarenas Estado Miranda, y son impuestos del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó acogerse al precepto constitucional, exponiendo la defensa todos los alegatos a favor de su defendido y solicitó la LIBERTAD SIN MEDIDA toda vez que no existen elementos que indique la participación de los referidos ciudadanos en el delito imputado. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a los ciudadanos ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, GUSTAVO JESUS SERRANO, Y CRUZ MANUEL TOVAR PALACIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES a los ciudadanos ROSAS ALVARADO CHENDER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.528.126. de 27 años de edad residenciado en Calle Copacabana Parte Baja, Final 29 de Julio Casa Sin Numero De Color Blanca Guarenas Estado Miranda, GUSTAVO JESUS SERRANO Venezolano mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-17.919878 de 20 años De Edad Residenciado en Final del Barrio 29 de Julio, Callejón La Cruz Casa Numero 73 De Color Azul, Guarenas Estado Miranda, y CRUZ MANUEL TOVAR PALACIO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12126.009. De 28 años de edad residenciado en Final del Barrio 29 de Julio, Callejón la cruz casa Número 57 de Color Rosado Guarenas Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. MIGUEL VILLARROEL



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00199-04
MJVM/jp