REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Admite parcialmente en cuanto a la calificación la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado ZAMBRANO AGUILARTE ROBERT JOSÉ, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo sustituida por la calificación de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 24-09-2004, el Detective METERAN JUAN y los Agentes OROPEZA ANGEL, MARTINEZ ANTONIO y CASTILLO GONNUR, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándonos de recorrido por las adyacencias del Barrio Zulia, específicamente en la calle que da con la cancha deportiva del sector la Casona, logramos avistar a un ciudadano vistiendo pantalón Blue Jean y camisa color roja con un objeto en las manos quien al avistar a la comisión policial opto una actitud de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto procediendo el mismo a emprender la veloz huida introduciéndose en la parte interna de una vivienda de color Gris enmarcada con el numero 400, procediendo a la persecución del mismo e introduciéndonos a la residencia de igual manera amparándonos en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal dándole alcance al perseguido en el baño que se encuentra al final de la vivienda in comento, practicándole la Inspección Corporal el AGENTE CASTILLO GONNUR, amparado en el artículo 205 Ejusdem encontrándole una boleta de presentación según expediente 3C22197-04 emanado por la Dra. Isora C. Marquina Márquez Juez Tercero de Control, quedando identificado como ROBERT JOSÉ ZAMBRANO AGUILARTE, de 21 años de edad, venezolano, Indocumentado, Residenciado en Petare Barrio San Blas, Sector Los Chorritos, casa S/N°, hijo de los ciudadanos: Maribel Aguijarte (v) y Roberto Zambrano (v) quien residen en la dirección interfecto, posteriormente el Detective MATERAN JUAN, procedió a entrevistarse con una ciudadana que se encontraba en dicha vivienda quedando identificada como LOURDES CASTILLO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.133.286, manifestando ser la propietaria de la vivienda negándose la misma a firmar el Acta de Visita Domiciliaria, así mismo se le hizo conocimiento a la Central de Operaciones Policiales (COP) de nuestro Despacho, pidiendo la colaboración y manifestando lo sucedido, inmediatamente se trasladó al lugar la unidad radio patrullera 012 asignada a la Unidad Táctica Canina siendo conducida por el Agente OROPEZA ANGEL y como auxiliar el Agente MARTINEZ ANTONIO, así mismo pidiéndole la colaboración a dos (02) ciudadanos vecinos del lugar quienes sirvieron como testigos, quedando identificados como: ROINI JOSÉ MARMOLED PENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.459.909, residenciado en Los Naranjos, zona 02, casa 16 Guarenas y el ciudadano RUBEN CRUZ GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.096.855, residenciado en final calle Venezuela, Sector El Cumbito, casa S/N°, Guarenas, Estado Miranda, no teniendo ningún impedimento, por lo que se procedió a realizar un rastreo para logar el hallazgo del objeto buscado, así mismo el Guía Canino Agente OROPEZA ANGEL, CON EL SEMOVIENTE Canino EWIN como herramienta Policial y en compañía del Técnico Canino Agente MARTINEZ ANTONIO, procedieron a la inspección de dicha vivienda arrojando como resultado que en el segundo cuarto a mano derecha al ser verificado en la superior del televisor de color negro el semoviente canino dio la alerta fue donde el Técnico Canino Agente MARTINEZ ANTONIO, al verificar logra el hallazgo de una bolsa de material sintético transparente y en su interior la cantidad de doscientos tres (203) porciones de una pasta compacta de color beige presuntamente de una sustancia Psicotrópica o Estupefaciente distribuida de la siguiente forma Veintiuno (21) envuelto en un material sintético de color negro atada en hilo de color blanco, Sesenta y Tres (63) de material sintético de color blanco atadas en hilo de color blanco, Veinte y Dos (22) envuelta de material sintético de color amarilla atadas en hilo de color blanco, Siete (07) envoltorios de material sintético de color azul atada en hilo color negro, Siete (07) envoltorios de material sintético de color fucsia atada con hilo color negro, Ocho (08) envoltorios de material sintético de color naranja atado con hilo color negro, Nueve (09) envoltorio sintético de color blanco y azul atado en hilo de color blanco, Un (01) envoltorio de material sintético transparente atado en hilo de color negro y Setenta (70) porciones dentro de una caja de material sintético transparente y una balanza, seguidamente al verificar el primer cuarto a mano izquierda, se pudo hallar un chaleco anti-bala con la descripción “POLICIA DE TRUJILLO” detrás de un escaparate tejido, al continuar la inspección en el primer cuarto a mano derecha logramos hallar diferentes partes automotores de dos unidades motos, siendo visualizado lo hallado por los testigos, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Sede de Nuestro Despacho quedando a la orden del Departamento de instrucción, para la realización de las actas y posterior remisión a la Vindicta Pública.

Acta de Entrevista rendida por ante la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por el Testigo Presencial, ciudadano RUBEN CRUZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.096.855, de profesión u oficio Chofer Residenciado al final de la calle Venezuela, sector el Cumbito, quien expuso: “Yo me encontraba en la parte externa de la vivienda ubicada en la casona el sector Barrio Zulia y uno de los funcionarios me llamo para que pasara, una vez en la parte interna entramos al primer cuarto donde los funcionarios sacaron un chaleco que se encontraba debajo del escaparate y encima una balanza, luego nos trasladamos al otro cuarto y el perro que estaba en compañía de ellos cuando paso de un televisor se movía inquieto y el funcionario saco tres bolsas que contenían varias piedras, luego después salimos y nos trajeron para este comando a bordo de una moto…”

Acta de Entrevista rendida por ante la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por el Testigo Presencial, ciudadano ROINI JOSÉ MARMOLED PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.459.909 , de profesión u oficio obrero, residenciado Zona 2 de Los Naranjos, Urbanización El Márquez, casa N° 16, quien expuso: “Yo me encontraba en la parte externa de la vivienda ubicada en la casona el sector Barrio Zulia y uno funcionarios me llamaron para que pasara a la casa y nos dirigimos hacia la izquierda donde había un cuarto y los funcionarios, sacaron un chaleco que se encontraba debajo del escaparate y una balanza que se encontraba encima, salimos y seguimos caminando, entramos a otro cuarto y el perro que estaba en compañía de ellos al pasar cerca de un televisor que se encontraba en el lugar, se movía inquieto, entonces el funcionario consiguió tres bolsas que contenían varias piedras…”


De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a ala apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

 Declaración de los funcionarios Detective Materan Juan y los Agentes Oropeza Ángel, Martínez Antonio y Castillo Gonnur, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Quienes depondrán de las actuaciones por ellos realizadas para el esclarecimiento de esta hecho. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.
 Declaración de Carlos Javier Rodríguez Farmacéutico Experto Profesional Especialista I y Eliana velazco Farmacéutico Experto Profesional Especialista I, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. Quienes depondrán de las diligencias por ellos practicadas. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, el evidenciar que el ciudadano imputado efectivamente lo que tenía contentivo en los envoltorios era COCAINA BASE CRACK, VEINTISEIS GRAMOS CON CINCUENTA MILIGRAMOS, CINCO GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS.
 Declaración del Experto Benavides Joffret Agente adscrito al Departamento de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub Delegación Guarenas. Quien depondrá de las diligencias por el practicadas siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba evidenciar que los objetos incautados eran usados para la Ocultación de la referida Droga.
 Declaración del ciudadano RUBEN CRUZ GUTIERREZ, de 20 años, titular de la cédula de identidad N° 16.096.855, en calidad de testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales donde se practico la incautación de la referida droga y la detención del ciudadano imputado. Quien depondrá de lo observado por el en las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Policía Municipal de Plaza donde se lograra, hecho ocurrido en su presencia, la incautación de la droga y la detención del ciudadano imputado. Siendo pertinente, necesidad y utilidad de la prueba demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción dilictual.
 Declaración del ciudadano ROINI JOSÉ MARMOLED PEÑA, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 17.459.909. Quien depondrá de lo observado por el en las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Policía Municipal de Plaza donde se lograra, hecho ocurrido en su presencia, la incautación de la droga y la detención del ciudadano imputado. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad, de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.
 Acta Policial de fecha 24 de Septiembre del 2004, elaborada por el Detective Meterán Juan y los agentes Oropeza Ángel, Martines Antonio y Castillo Gonnur, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE ZAMBRANO AGUILARTE. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de la causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.
 Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24-09-2004 elaborada por los funcionarios Detective Materan Juan y los agentes Oropeza Ángel, Martínez Antonio y Castillo Gonnur, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos Rubén Cruz Gutiérrez y Ronny José Marmoled Peña, quienes fungen cono testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios donde logran aprehender al imputado ROBERT JOSÉ ZAMBRANO AGUILARTE. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.
 Acta de Verificación de Sustancias de fecha 25 de septiembre del 2004, donde se deja constancia de la existencia física de la droga colectada, refrendada por Roxana Gómez Juez Primero de Control, Josué Zerpa Secretario del Tribunal Primero de Control, Cleotilde Hernández Defensor Público y Thais Bermúdez Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
 La Experticia Toxicología practicada a la Experticia Toxicología N° 9909/04 practicada a Una Bolsa Plástica Transparente en cuyo interior se encuentran: Ciento Treinta y Tres envoltorios elaborados en material sintético de colores, Veintidós amarillo, Siete Azules, Siete Rosados, Ocho Anaranjados, Uno Transparente, Veintiuno Negros, Cuatro Blanco y Azul, Sesenta y Tres Blancos. Un envase elaborado en material sintético transparente con tapa a presión del mismo material y color, contentivo de Setenta Trozos. Por los expertos: Carlos Javier Rodríguez Farmacéutico Experto Profesional Especialista I y Eliana Velazco Farmacéutico Experto Profesional Especialista I, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas. Arrojando como resultado que el material analizado es COCAÍNA BASE CRACK, VEINTISÉIS GRAMOS CON CINCUENTA MILIGRAMOS, CINCO GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.
 La Experticia de Avaluó Real y Reconocimiento Legal N° 119-04, practicada a Un Chaleco Antibalas, serial 0993574, modelo Cops-Spab, con inscripción Comando Policial Estado Trujillo, por el Experto Benavides Joffret Agente adscrito al Departamento de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas. Siendo su pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba, demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, del imputado en el hecho que se la imputa, así como la relación de causalidad entre la acción ejercida por este ciudadano y el resultado material de dicha acción delictual.

3. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar dado que ya están satisfechas las condiciones de la investigación y correspondiente acusación se puede asegurar la continuidad del proceso con el acusado en libertad bajo las condiciones de restricción contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 8 relativa a la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad mínima de treinta unidades tributarias y luego de satisfechas deberá presentarse ante el tribunal de juicio cada quince días ante el tribunal de juicio.

4. Como consecuencia de lo decidido, el imputado ROBERT JOSÉ ZAMBRANO AGUILARTE, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 00120-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C000120-04
MJV