REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS COA TORREALBA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 25-09-2003, el funcionario CARLOS LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en compañía del Inspector Jefe TOMAS RODRIGUEZ y Agente REINALDO SOJO, a bordo de la unidad P-664, en labores de patrullaje por el sector la Vuelta del Barrio el Cogollal, Las Clavellinas, Guarenas, fuimos abordados por moradores del sector donde nos manifestaron que en la entrada del barrio El Cogollal, sector La Vuelta, Guarenas, casa N° 50-R, donde se alquilan habitaciones, en la residencia de una persona de nombre JUAN CARLOS, se encuentra un vehículo que estaba siendo desvalijado siendo llevado a esa residencia el día domingo 23/11/2003, por lo que previo conocimiento nos trasladamos a dicha dirección a fin de indagar sobre la información obtenida y una vez en dicho sector luego de un amplio recorrido logramos ubicar la residencia antes señalada donde nos entrevistamos con una persona quien dijo ser y llamarse TORREALBA COA JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil casado, sin profesión definida, residenciado en el Barrio El Cogollal, sector La Vuelta, casa N° 50, Las Clavellinas, Guarenas, titular de la cédula de identidad N° V-12.683.085, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos permitió el libre acceso a su residencia, pudiendo observar en la sala de la residencia, partes de un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color azul, sin placas, tipo sedán y en una de las habitaciones se pudo observar las partes restantes del vehículo en cuestión, así mismo nos señaló dicha persona que cuatro sujetos se presentaron en su residencia el día domingo 23/11/2003 solicitándole que le alquilara su residencia por el transcurso de ese día por cuanto iban a picar un vehículo y le pagarían la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), por el alquiler de su morada y que se retiraron de la misma manera desconociendo la identidad de estos sujetos, permitiéndoles el acceso a la morada, por lo que se procedió a verificar el serial de carrocería que presentan las partes localizadas, presentando los dígitos 1T69ABV326547 donde se realizó llamada telefónica a este Despacho siendo atendida por el funcionario TOMAS RIVERO, quien al ser impuesto del motivo de la llamada indicó que el serial de carrocería 1T69ABV326547 le corresponde a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, color azul, año 81, placas NAD-884, el cual se encuentra solicitado por ante este Despacho por uno de los delitos Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO), según denuncia G-563.881, de fecha 23/11/2003, así mismo se observa otro vehículo Marca Fiat Modelo Uno, color rojo, placas NAZ-858, manifestando el entrevistado ser el propietario, el cual al ser verificado en el sistema de información policial se constató que no presenta solicitud y el vehículo no se encuentra solicitado. Acto seguido se trasladó el ciudadano referido conjuntamente con los dos vehículos a la sede de este Despacho donde se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. Thais Bermúdez, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado.
De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a ala apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
La Denuncia interpuesta por el ciudadano Fernández Martínez José del Valle, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.945.932, donde manifiestan que cuatro sujetos desconocidos los cuales portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color azul, año 1981, serial de carrocería 1T69ABV326547, el mismo valorado en 3.000.000,00 Millones de Bolívares.
Acta Policial de fecha 23-11-2003, suscrita por el Su Inspector Juan de Jesús Carrillo Jaimes, credencial 23.183, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas, en la cual deja constancia de que efectuó llamada telefónica a la División de Información Policial con el fin de dejar como incluido y solicitado en el Sistema Computarizado SIIPOL, el Vehículo Marca Chevrolet, Marca Malibu, de color azul, año 81, serial de carrocería 3F259085326722, Placa NAD-844. el cual guarda relación con el expediente N° G-563-881.
Experticia de Avalúo, suscrita por el funcionario Agente Reinaldo Sojo, Experto del Servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde concluye que el avalúo es de Un Millón de Bolívares aproximadamente, encontrándose el serial de carrocería y serial de motor original.
Acta de Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Tomas Rodríguez, Detective Carlos Leal, Agente Reinaldo Sojo, adscritos a la Sub Delegación Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde expresan entre otras cosas que “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial, de buena intensidad, temperatura ambiente fresca… en el interior de la residencia se visualiza totalmente desvalijado una carrocería de un vehículo automotor de color azul con los siguientes seriales de carrocería 1T69ABV326547, parcialmente desvalijado…”
Denuncia interpuesta por la Víctima FERNANDEZ MARTINEZ JOSÉ DEL VALLE, ante la Seccional Guarenas, en fecha 23-11-2003, donde manifiesta que personas armadas lo despojaron de su vehículo, siendo la necesidad y pertinencia de la prueba demostrar que existió el Robo de Vehículo, que origina el posterior aprovechamiento de vehículos.
Declaración del ciudadano OBDULIO DI QUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.760.2116, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS COA TORREALBA, rendida ante la Representación Fiscal, en fecha 23-12-2003.
Declaración del ciudadano JESÚS EDUARO PEREZ,, titular de la cédula de identidad N° 6-3.661.636, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS COA TORREALBA, rendida ante la Representación Fiscal, en fecha 23-12-2003.
Declaración del funcionario, Agente CARLOS LEAL, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalísticas, el cual depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del imputado y siendo su pertinencia y utilidad demostrar como se produjo el ilícito penal.
Declaración del Inspector Jefe TOMAS RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalísticas, el cual depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del imputado y siendo su pertinencia y utilidad demostrar como se configuro el ilícito penal.
Declaración del Inspector Jefe Agente REINALDO SOJO, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalísticas, el cual depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del imputado y siendo su pertinencia y utilidad demostrar como se configuro el ilícito penal.
Denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ JOSÉ DEL VALLE, realizada por ante la Seccional Guarenas, en fecha 23-11-2003, siendo su pertinencia y utilidad, demostrar como fue despojado del vehículo que originó el ilícito penal.
Acta de Inspección Ocular, realizada en el Barrio El Cogollal Sector la Vuelta, casa N° 50-R, donde entre otras cosas observaron varias piezas de vehículos desvalijados entre estos, el del vehículo malibu azul , año 81, despojado a la víctima, siendo la necesidad y utilidad demostrar la preexistencia del bien jurídico lesionado.
3. Se ratifica las medidas cautelares impuestas al procesado con la modificación en cuanto al periodo de presentaciones que será fijado a cada treinta (30) días. Así se decide.
4. Como consecuencia de lo decidido, el imputado JUAN CARLOS COA TORREALBA, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C19115-03 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C19115-03
MJV
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