REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Noviembre de 2004

194° y 145°

Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Niega la oposición de excepciones por parte de la defensa por cuanto las mismas no han sido tramitadas de acuerdo al plazo previsto en el artículo 328 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

2. Admite la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado SIFONTES SANCHEZ JEAN CARLOS, en cuanto a la precalificación formulada por el representante de la vindicta pública. Los elementos y circunstancias que fundamentan la acusación a la luz de la ley orientan a que nos encontramos ante unos hechos que configuran en la calificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° DEL Código Penal, contra las personas de NATACHA SOTO Y ANDRES SOTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. En consecuencia ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal por cuanto asi lo fundamentan los hechos que a continuación se describen: “en fecha 23-04-2004, siendo las 09:10 horas de la noche, compareció ante este Despacho Policial, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “iniciando las primeras averiguaciones relacionadas con el expediente N° G-678-013 que se instruye por esta oficina por el delito Contra las personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente BENAVIDES JOFRET y el Médico Forense Dr. AUGUSTO SOTO, a bordo de la Unidad P-664, hacia el Medicentro de la Urbanización Los naranjos, de esta Jurisdicción con el fin de realizar las primeras averiguaciones en torno al ingresó de dos personas a ese nosocomio, presentado heridas por arma de fuego. Una vez en el referido puesto asistencial sostuvimos conversación con el galeno de guardia Dra. MARJORIE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-05.889.840, credencial de número S.A.S 19.187, quien al tener conocimiento del motivo de nuestra comparecencia por ese lugar, nos informó que a ese puesto asistencial se habían presentando una comisión de la Policía Municipal de Plaza, en compañía de un grupo de personas, donde trasladaban a unos heridos a bordo de un vehículo marca Ford, modelo sierra, de color azul, entre ellos el ciudadano que allí se encontraba, y una niña de un año y medio de nacida, que el ciudadano quien fue atendido en ese lugar, falleció al ingresar a ese Nosocomio, y la infante fue trasladada al Hospital General de Guatire, debido a que presenta una herida por arma de fuego en la cabeza producida por un arma de fuego. Posteriormente fuimos conducidos por la mencionada Galeno de Guardia hasta el lugar donde se encontraba el Cuerpo sin vida de la persona de sexo masculino, que ingresó en ese lugar. Al llegar al sitio donde se encontraba el cadáver, el mismo estaba en una camilla metálica en posición de cubito dorsal, quien portaba como vestimenta una franelilla de color blanco, sin marca ni talle aparente, con varios orificios e impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un pantalón blue jeans marca levis, talla 34, con orificios e impregnaciones de una sustancia de color pardo rojizo, presentando las siguientes características: Piel de color morena, de contextura delgada, de una estatura de 1.75 metros, de cabellos de color negro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos de color pardo oscuro, nariz perfilada grande, labios gruesos, boca grande, de mentón redondeado. Al practicarse el examen Externo del cadáver, se pudo constatar de acuerdo al diagnóstico del ciudadano médico forense Dr. AUGUSTO SOTO, que el mismo falleció a consecuencia de las siguientes heridas: Una herida en forma circular y bordes regulares en la región del Sacro, donde se observa de forma incrustada un proyectil parcialmente desformado; una herida en forma circular con bordes regulares en el pectoral derecho, tres heridas en forma circular con bordes regulares la cara anterior superior del muslo derecho, una herida de forma circular en el Hemitorax posterior derecho, dos heridas cortantes de forma circular producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. De igual forma el occiso en mención quedó identificado plenamente a través del libro de registros y control llevado por ese puesto asistencial, como ANDRÉS RAMÓN SOTO CAGUAMO, de 20 años de edad, de acuerdo a los datos aportados por las personas que trasladaron a ese ciudadano a ese nosocomio. Como evidencias de interés criminalisticos, se colectaron un proyectil blindado parcialmente deformado, el cual le fuere sustraído al cadáver por el médico forense DR. AUGUSTO SOTO, para el momento de su inspección, la vestimenta que portaba el cadáver, un segmento impregnado con sangre del occiso, de igual se le practica una reseña tipo R-17 (necrodactilia), para la identificación del cuerpo; posteriormente luego de ser inspeccionado el cuerpo se ordenó el traslado del mismo, hacía la Medicatura Forense de Los Teques, con el fin de que le practiquen la autopsia Legal de Ley. Luego de Inspección el cadáver antes identificado, la comisión que se encontraba en el Medicentro de la Urbanización Los Naranjos, procede a trasladarse al Hospital General de Guatire, con el fin de verificar el estado en que se encontraba la infante que fuera ingresada con el occiso al mencionado Medicentro, y que fuera trasladada a ese Hospital por encontrarse delicada de salud.”


“ACTA DE ENTREVISTA. En el día 26-04-2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece de manera voluntaria ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el ciudadano MACHADO ESPINOZA JHONNY RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.127.430, nacido en fecha 03-04-1979, de 25 años, residenciado en Barrio Zulia, Sector Araguaney, casa N° A-126, Guarenas, de profesión u oficio Taxista, Línea Saman Plaza, manifestando su deseo DE RENDIR DECLARACIÓN EN EL Legajo G-678.013, quien impuesto de las generalidades que sobre testigo establece la Ley y bajo juramento expone: “Yo le pedí el carro prestado a Jimmy Lobo, ya que mi carro estaba fallando de frenos, baje a Guarenas para averiguar los repuestos para reparar los frenos al regresarme a mi casa. Me dirigí hacia el Saman a hablar con el socio Carlos Vivas para la cuestión del cupo y me dijo que fuese el sábado, cuando me dirijo al vehículo consigo a Andrés Soto, que sale de una camioneta de pasajeros y me pregunto que sí iba para el barrio, le dije que sí, me pidió la cola su esposa y su niña se montaron los tres en la parte posterior del carro, nos fuimos al barrio, entrando al barrio a mano izquierda, en la calle Venezuela, frente a la barrillera, estaba una camioneta de pasajeros accidentada, me pare frente a la camioneta para que se moviera porque no sabía que estaba accidentada, cuando le estoy tocando la corneta, se para detrás de mi un Dodge Dart de color Blanco, conducido por un señor mayor, me toca la corneta, luego me doy cuenta que comienza a disparar hacia mi carro en ese momento me metí hacia el piso del carro para resguardarme, saliendo luego de las detonaciones, de ahí me percate que estaban herida las personas que monte para darle la cola y las lleve al Medicentro de los Naranjos donde me informaron que no había ambulancia para el traslado de los heridos, me dirigí a los bomberos, cuando subo de nuevo al Medicentro ya estaba Poli plaza, de allí me fui a su comando donde rendí entrevista. Es todo. Seguidamente a preguntas formulada: 1) ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?; CONTESTO: “Barrio Zulia, Sector Calle Venezuela, frente a la barrillera, como a las cinco y media de la tarde del día viernes 23 de Abril del 2004”. 2) ¿Diga Usted, observo cuantas personas estaban disparando hacia su vehículo?; CONTESTO: “Si, tres personas”. 3) ¿Diga Usted logra reconocer a alguna de esas personas? CONTESTO: “Si, a los tres”. 4) ¿Diga Usted, quienes son esas personas? CONTESTO: “Uno es Jhon, otro es el Comiquita, el tercero le dicen Babo (Ángel Andrés Matos Duran). 5) ¿Diga Usted, recibió algún tipo de heridas? CONTESTO: “No”. 6) ¿Diga Usted, conoce porque razón le dispararon a las personas que viajaban en su vehículo? CONTESTO: “No”. 7) ¿Diga Usted, sabe si las personas heridas tenían algún tipo de problemas con los que les dispararon? CONTESTO: “Los comentarios eran que ellos habían tenido un cruce de palabras días antes de lo ocurrido? 8) ¿Diga Usted, que tipo de comportamiento tenía el ciudadano Andrés Soto (hoy Occiso) en el barrio donde vivía. CONTESTO: “”No lo se porque no lo trataba mucho”. 9) Diga Usted, desde cuando vive en el barrio Zulia? CONTESTO: “Desde 1989, esa casa es de mis padres”. 10) ¿Diga Usted, sabe donde pueden ser ubicados los ciudadanos que mataron al ciudadano Andrés Soto? CONTESTO: “No, no se su paradero”. 11) ¿Diga Usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No, es todo”.

“ACTA DE ENTREVISTA En fecha 26-04-2004, siendo las 09:26 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector JUAN DE JESÚS CARRILLO JAIMES, Credencial 23.183, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 22 de la Ley de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontánea, una persona que estaba legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: LOBO CAMACHO YIRMIN OSCAR, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de San Rafael de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio Zulia, Sector El Tanque, Calle Araguaney, casa N° 69, teléfono 362-37-91, 0412-724-67-34 y 0414-285-20-98, portador de la cédula de identidad N° V-15.665.246, con el fin de ser entrevistado en el expediente G-678-013, que se inició por esta oficina por el delito Contra Las Personas (Homicidio) y en consecuencia expone: “El día Viernes 23-04-2004, como a eso de las 04:30 horas de la tarde, le preste mi vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, de color Azul, Placa LBL-711, al ciudadano JHONNY MACHADO, con el fin de que fuera hacer una diligencia, de comprar un repuesto para el carro de él, debido a que el es Taxista y necesitaba comprar ese repuesto urgentemente, le preste el carro y el se fue solo, horas después me entero de que él andaba con un muchacho de nombre ANDRÉS, su esposa JESSICA y su hija una niña de meses de nacida, y que a mi carro lo tirotearon todo, donde matarón ANDRES y a su hijita, que a la esposa de ANDRES de nombre JESSICA, la habían herido, fui al sitio donde me dijeron que estaba mi carro y cuando llegue una comisión de la Policía Municipal de Plaza que se encontraba en el lugar, me pregunto que hacía yo allí y le dije que yo era el propietario del vehículo, inmediatamente me dijeron que me montara en el carro y lo llevara al comando policial de ellos que esta ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, allí me dijeron que ese vehículo pasaría posteriormente a la P.T.J, para el momento en que yo llegue al comando de la policía allí tenían a Jhonny, a quien le pregunte que había pasado con mi carro, y que había pasado con esas personas que resultaron muertas y herida, y él me dijo que le había dada la cola a esas personas desde el Saman de Guarenas para el barrio, que un sujeto lo intercepto y efectuó un disparó para el carro, y el se agacho, luego se escucharon otros disparos y al rato cuando él voltio hacía atrás del vehículo vio a esas personas heridas quienes traslado al Medicentro de Los Naranjos, para que le salvaran la vida. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue el viernes 23-04-2004, como a eso de las 06:30 horas de la tarde, en el Barrio Zulia, Calle Venezuela, vía pública, en el frente de la barrillera”. 2) ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien o quienes fueron las personas que efectuaron los disparos contra los tripulantes de su vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, de color Azul, placa LBL-711? CONTESTO: “LO que me entere fue a través de rumores de la gente, que dicen que fueron un tal BABO, JHON y COMIQUITA”. 3) Diga Usted, tiene conocimiento de que alguna persona se llegó a percatar de lo ocurrido a su vehículo antes descrito y a sus tripulantes? CONTESTO: “NO”. 4) Diga Usted, tiene problemas personales con los mencionados BABO, JHON y COMIQUITA? CONTESTO: “No”. 5) ¿Diga Usted tiene conocimiento de que la persona que menciona como JHONNY, tiene problemas con los tres sujetos antes mencionados? CONTESTO: “No” 6) ¿Diga Usted, tiene conocimiento con que nombre o apodo era conocido el ciudadano que menciona como ANDRËS, el hoy occiso que se encontraba dentro de su vehículo? CONTESTO: “Yo lo conocía como ANDRÉS” 7) ¿Diga Usted, como era la relación entre su persona y ANDRÉS el hoy occiso? CONTESTO: “Nos saludábamos, pero no andábamos juntos” 8) ¿Diga Usted, las características fisonómicas de su vehículo? CONTESTO: “Es un vehículo marca Ford, Modelo Sierra, año 86, de color Azul, serial de carrocería CJBAGJ33458” 9) ¿Diga Usted, el mencionado vehículo aparece registrado en los documentos de propiedad a su nombre? CONTESTO: “No, yo se lo compre al ciudadano SALOMON FLORES EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-06.974.847, y puede ser ubicado a través de mi persona”. 10) ¿Diga Usted, como es conocida su persona en el Barrio Zulia, en el sector donde vive? CONTESTO: “Me dicen JIMMY o el LOBO” 11) ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, deseo consignar una copia fotostática del carnet de circular de mi vehículo, así como una copia fotostática de mi cédula de identidad. (El Despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado las dos copias fotostáticas de los documentos antes descritos), las cuales se consignan en la presente entrevista. Es todo”.

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° DEL Código Penal, contra las personas de NATACHA SOTO Y ANDRES SOTO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de juicio publico y oral contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.

3. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:

 El testimonio de los funcionarios JOSÉ ORANGEL BARRENA y JOFRET BENAVIDES, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en relación a las actuaciones realizadas por ellos en la presente investigación; siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La declaración del Dr. AUGUSTO SOTO, quien depondrá sobre la Inspección realizada por él a los cadáveres de SOTO BERROTERAN NATACHA CECILIA y SOTO CAGUAMO ANDRÉS RAMÓN, siendo su utilidad y pertinencia establecer las lesiones sufridas por ellos y así la relación de causalidad que comprueba la culpabilidad del imputado.
 La declaración del Dr. ELVIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre la Autopsia practicada por él a SOTO BERROTERAN NATACHA CECILIA y SOTO CAGUAMO ANDRÉS RAMÓN, siendo su utilidad y pertinencia establecer la causa de la muerte y la relación de causalidad que existe con la culpabilidad del imputado.
 La declaración de la Dra. AIDA YOLANDA FERRER, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre las Experticias de Reconocimientos Médicos Legales practicadas por ella a BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD DAVID y JESSICA MARÍA BERROTERAN CASTILLO; siendo su utilidad y pertinencia establecer las lesiones sufridas por ellos.
 El testimonio del ciudadano LOBO CAMACHO YIRMIN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 15.665.246, con residencia en Barrio Zulia, Sector El Tanque, Calle araguaney, casa N° 69, Guarenas, quien es testigo referencial de los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 El testimonio del ciudadano MACHADO ESPINOZA JHONNY RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.127.130, con residencia en el Barrio Zulia, Sector Araguaney, casa N° A1-26, Guarenas, quien narrará las formas como sucedieron los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La declaración del ciudadano BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD DAVID (VÍCTIMA), titular de la cédula de identidad N° 18.092.087, con residencia en el Barrio Zulia, Sector Araguaney, parte alta El Tanque, casa N° 256, Guarenas, quien narrará la forma como sucedieron los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La declaración del ciudadano CASTILLO RINCÓN JESUS ARCANGEL, cédula de identidad N° 5.740.380, con residencia en el Barrio Zulia, calle Venezuela, vereda sucre, casa N° 006, Guarenas, quien es testigo referencial de los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La declaración de la ciudadana CAGUAMO IRIS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 6.124.649, con residencia en el Barrio Zulia, Callejón Los Negritos, casa N° 224, quien es testigo referencial de los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La declaración de la ciudadana JESSICA MARÍA BERROTERAN CASTILLO (VÍCTIMA), con residencia en el Barrio Zulia, Callejón Los Negritos, casa N° 224, Guarenas, quien narrará la forma como sucedieron los hechos, siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
 La transcripción de novedad, llevada en fecha 23-04-2004, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario JAIRO CAÑIZALEZ, adscrito a la Policía del Municipio Plaza, informando que al Medicentro de la Urbanización Los Naranjos de Guarenas, ingresaron dos personas con signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una niña de un año y medio de nacida y un ciudadano aún por identificar procedente del Barrio Zulia de Guarenas.
 El acta policial de fecha 23-04-2004, suscrita por el funcionario JOSÉ ORANGEL BARRENA, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario JOFRET BENAVIDES y del Médico Forense de Guardia Dr. AUGUSTO SOTO, al Medicentro de la Urbanización Los Naranjos, donde constataron que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como ANDRÉS RAMÓN SOTO CAGUAMO, quien presentó siete heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Igualmente fueron informados que la niña de año y medio había sido trasladada al Hospital General de Guatire.
 El acta policial de fecha 23-04-2004, suscrita por el funcionario JOSÉ ORANGEL BARRENA, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario JOFRET BENAVIDES y del Médico Forense de Guardia Dr. AUGUSTO SOTO, al Hospital Guarenas Guatire, donde constataron que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una infante de sexo femenino identificada como NATACHA CECILIA SOTO BERROTERAN, de 15 meses de edad, quien presentaba tres heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
 La inspección ocular N° 596, de fecha 23-04-2004, suscrita por los funcionarios BENAVIDES JOFRET, ORAMGEL BARRENTA y el Médico Forense Dr. AUGUSTO SOTO, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas, practicada en el Medicentro Los Naranjos, Guarenas, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano ANDRÉS RAMÓN SOTO CAGUAMO, quien presentó las siguientes heridas: 1) Herida de forma circular y bordes regulares en la Región del Sacro; 2) Herida de forma circular y bordes regulares en el Pectoral Derecho; 3) Tres Heridas de forma circular y bordes regulares en la cara antero-superior del muslo derecho; 4) Herida de forma circular en el Hemi Tórax Posterior Derecho y a su alrededor dos heridas cortantes de forma circular, todas ellas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
 La inspección ocular N° 596, de fecha 23-04-2004, suscrita por los funcionarios BENAVIDES JOFRET, ORAMGEL BARRENTA y el Médico Forense Dr. AUGUSTO SOTO, adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas, practicada en el Hospital General Guarenas Guatire, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la niña NATACHA CECILIA SOTO BERROTERAN, quien presentó las siguientes heridas: 1) Herida de forma circular y bordes regulares en la Parrilla Costal Derecha; 2) Herida de forma circular y bordes regulares en el Temporal Derecho, específicamente detrás de la oreja; 3) Herida de forma circular y bordes regulares en el Temporal Izquierdo, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
 La inspección ocular N° 612, practicada por el funcionario BENAVIDES JOFRET, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca ford, modelo sierra, color azul, placas LBL-711, al cual se le pudo apreciar múltiples impactos producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
 El acta policial de fecha 23-04-2004, suscrita por los funcionarios CALDERA FELIX y PERDOMO SOLANGE, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Calle Venezuela del Barrio Zulia, Guarenas, donde visualizaron un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Color Azul, Placas LBL-711, presentando varios impactos de balas e igualmente se entrevistaron con los ciudadanos RODRIGUEZ JESUS EDUARDO y MACHADO JHONNY.
 El acta policial de fecha 11-05-2004, suscrita por el funcionario JUAN DE JESUS CARRILLO JAIMES, adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haber identificado a los siguientes ciudadanos: EL BABO: ANGEL ANDRÉS MATO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 17.650.644, de 20 años de edad. COMIQUITA: SIFONTES SANCHEZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17.921.854 y JHON: JHON JAIRO MEZA, titular de la cédula de identidad N° 16.167.124.
 El acta de defunción emanada del registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, correspondiente a la niña NATACHA CECILIA SOTO BERROTERAN.
 El Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano BUSTAMANTE GONZALEZ RICHARD DAVID, por la Experto Profesional Especialista II, Dra. AIDA YOLANDA FERRER, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: Carácter: Leve.
 El Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana BERROTERAN CASTILLO JESSICA MARÍA, por la Experto Profesional Especialista II, Dra. AIDA YOLANDA FERRER, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: carácter: Leve.
 El protocolo de autopsia N° A-381, practicado al cadáver del ciudadano SOTO CAGUAMO ANDRÉS RAMÓN, por el Dr. ELVIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques.

4. Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad.

5. Como consecuencia de lo decidido, el imputado SIFONTES SANCHEZ JEAN CARLOS, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 22224-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. N° 1C22224-04
MJV