REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Noviembre de 2004
194° Y 145°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA titular de la cedula de identidad n° v-11.489.454 en su carácter de afectado por ser supuestamente propietario, solicita de este tribunal se pronuncie y ordene la entrega la entrega del vehiculo Marca YAMAHA, Modelo RX-115 SPECIAL, Color ROJO, clase MOTO, año 2000, Serial de Carrocería MH33HB007XK230080, Serial del motor 3HB-235789 pasa a revisar las actuaciones y observa lo siguiente:
La solicitante en fecha 09 DE Junio del año dos mil cuatro en el escrito que dirige al órgano jurisdiccional manifiesta “…solicitar la entrega de un vehiculo …(ya descrito) la cual me fue negada ante la fiscalia Quinta con sede en la ciudad de Guarenas, por un error en la experticia realizada por funcionarios de C.I.C.P.C delegación Guarenas por no coincidir los seriales con los de la factura. Es de hacer notar que la moto antes descrita ya fue entregada tres veces anteriormente por la Fiscalia”
Del texto antes trascrito, es evidente que se trata de la retención de un vehiculo sobre el cual, el solicitante, afirma ser el propietario y pide le sea entregado y autorizado para su correspondiente circulación. A tales efectos este órgano de administración de justicia verifica los recaudos consignados en autos con el fin de determinar si la afirmación reúne los extremos legales para la correspondiente entrega de conformidad con el artículo 311 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con la norma antes citada el juez de control en caso de retraso injustificado del ministerio publico; podrá resolver la solicitud a petición de las partes o los terceros interesados la devolución, lo antes posible de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Esta entrega puede ser directa o en depósito con la expresa obligación del interesado con el tribunal de presentarlos cada vez que sean requeridos.
El Ciudadano MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA titular de la cedula de identidad n° v-11.489.454 consigno ante este despacho la comunicación 15-F5-1343-2004 de fecha 03 de junio del dos mil cuatro que le dirige la fiscal quinta del ministerio publico donde le niega la entrega del vehiculo antes indicado dado que la experticia practicado en fecha 28 de mayo de 2004 registrada con el numero 1030504 suscrita por el funcionario Reinaldo Sojo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Guarenas arrojo como resultado:
“que la unidad en estudio presenta el serial del cuadro signado con la cifra alfa numérica MH33HB007K230080 presentando el segundo y tercer digito contando de derecha a izquierda ALTERADO, por lo que mediante la utilización de un lente de aumento de gran poder y una fuente luminosa se pudo determinar que los números alterados son un tres y otro tres quedando el serial del cuadro original MH33HB007K230330, dicha unidad además presenta el serial del motor signado con la cifra alfanumérica 3HB235780 donde se aprecia que el último digito contando de derecha a izquierda se encuentra alterado y utilizando un lente de aumento y una fuente luminosa se pudo establecer que el numero original es un nueve (9) quedando el serial del motor original 3HB235789” fundamentos estos que a juicio del ministerio publico devienen en inseguridad del parque automotor y por consiguiente no es permisiva la circulación de vehículos en tales condiciones; a menos que la instancia jurisdiccional competente así lo autorice.”
Dada la negativa del ministerio publico de entregar el vehiculo mencionado en autos y la solicitud hecha por el interesado este tribunal de conformidad con el articulo 311 del código adjetivo penal declara procedente considerar la petición y decidir si tiene o no lugar otorgar lo solicitado. Así se declara.
En relación a los documentos demostrativos de la propiedad del ciudadano sobre el vehiculo retenido, este presento:
Factura n° 00701 de fecha 29 de febrero del dos mil donde consta que el ciudadano compro a MOTO ACCESORIOS M. M. BARO s.r.l. ubicado en la dirección de Avda. Fuerzas Armadas esquina los Isleños, Edf. Pichincha, Local 2 Caracas la moto incautada cuyas características destacan como serial de motor la numeración alfanumérica 3HB-235789 y de carrocería MH33HB007XK230080 y modelo RX115 especial, color rojo. Presento además el solicitante, un certificado de registro de vehículos con timbre del Servicio Autónomo de transporte y transito terrestre (SETRA) signado con el n° AA-014696 cuyas especificaciones seriales son carrocería 007XK230080 y motor 3HB-235789.
Aprecia este juzgador que en los recaudos presentados es constante el serial del motor en la factura, el certificado de registro y el resultado de la experticia por otra parte el serial de carrocería viene siendo común en la factura, el certificado de registro; mas no en el resultado de la experticia. Tal contradicción en todo caso no es imputable al ciudadano MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA, por lo que a juicio de este juzgador es el propietario del vehiculo en observación y que las irregularidades observadas en la experticia obedecen a causas no imputables a su responsabilidad; además no existen reclamaciones, ni denuncias relacionadas con la propiedad del objeto que coloquen en incertidumbre la objetividad sobre el derecho a la propiedad que le corresponde al ciudadano antes mencionado sobre el mismo. Así se declara.
En consecuencia mantener el vehiculo detenido en un estacionamiento con prohibición de circulación ya no tiene justificación por lo que este tribunal autoriza la libertad de circulación del vehiculo a cualquier parte del país. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal Primero de primera instancia en funciones de Control siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
Reconoce al ciudadano MAURICIO JAVIER MARRERO SOSA titular de la cedula de identidad n° v-11.489.454 la condición de propietario de la moto incautada cuyas características serial de motor la numeración alfanumérica 3HB-235789, de carrocería MH33HB007K230330 y modelo RX115 especial, color rojo y declara el cese de la medida de retención de dicho vehiculo.
Ordena la inmediata entrega del vehiculo antes mencionado y autoriza la libre circulación del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. N° S1C5208-04
MJV
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