REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 30 de Noviembre del 2004
193° y 144°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Quinto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Libertad sin Restricciones, en virtud que no hay delito por el cual precalificar los hechos, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados JOHANA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ HIDALGO, EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, WILLIAM ENRIQUE GARCIA MONTILLA Y HARRISON JOSE MORILLO DOMÍNGUEZ, e impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada queda identificada de la siguiente manera JHOANA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ HIDALGO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.939, de 23 años de edad, residenciada en Barrio Sojo, parte baja, al lado de la cancha deportiva, casa S/N, de color azul claro, Guatire, Estado Miranda y expone: “Estoy en un conflicto laboral con la empresa, estuvimos 41 días en huelga pacífica, nunca tiré botellas, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado identificado de la siguiente manera: EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.648, de 26 años de edad, residenciado en Urbanización Los Naranjos, zona 3, manzana B, casa B-27, Guarenas, Estado Miranda, quien expone: “Nosotros estábamos reclamando pacíficamente porque no nos pagan, sólo rompimos botella contra el pavimento, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado identificado de la siguiente manera: WILLIAM ENRIQUE GARCIA MONTILLA, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.033, de 30 años de edad, residenciado en Barrio Las Clavellinas, sector el matadero, calle José Ángel Lamas, casa N° 48, Guarenas, Estado Miranda quien expone: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al imputado identificado de la siguiente manera: HARRISON JOSE MORILLO DOMINGUEZ, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.274, de 27 años de edad, residenciado en Urbanización Trapichito, sector 3, casa N° 56, Guarenas, Estado Miranda, quien expone: “Como estamos en un conflicto laboral porque no quieren pagar las utilidades, lo que hicimos fue lanzar botellas sobre el pavimento que está afuera de la empresa, es todo.” Seguidamente la Defensa expone todos los alegatos a favor de sus defendidos y SOLICITO LIBERTAD PLENA, es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:. Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES para los imputados JHOANA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.939, EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.648, WILLIAM ENRIQUE GARCIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.033 y HARRISON JOSE MORILLO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.274. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00227-04
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