REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 05 de Noviembre de 2004. 193° y 144°

Visto el escrito presentado por ADRIANA MORALES BENCOMO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida JULIO CESAR TOVAR JASPAR, LUIS ALFREDO MADRID Y UBALDO RUBEN ECHENIQUE, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 04-09-1985, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LEOCADIO RODRIGUEZ PEREZ, por ante la Seccional de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, el cual establece una pena de Prisión de 8 a 16 años, hecho cometido por, JULIO CESAR TOVAR JASPAR, LUIS ALFREDO MADRID Y UBALDO RUBEN ECHENIQUE en perjuicio del denunciante..

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 04-09-1985, habiendo transcurrido hasta la actualidad, un lapso de Diecisiete (17) años y dos (02) meses, lapso éste superior al exigido en el ordinal 1º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción…”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JULIO CESAR TOVAR JASPAR, LUIS ALFREDO MADRID Y UBALDO RUBEN ECHENIQUE, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: JULIO CESAR TOVAR JASPAR, LUIS ALFREDO MADRID Y UBALDO RUBEN ECHENIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL.

LA SECRETARIA,


ABG. YNES CORINA VARGAS.

EXP: Nº 1C-7917
MJV/yp.