REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 08 de Noviembre del 2004
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación a los Imputados:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
EDGARDO JAVIER FOSTER LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.659.373, de 21 años de edad, y de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector el Tamarindo Parte Alta, Calle Principal Casa N° 89 Guarenas Estado Miranda. Y RICHARD ALFREDO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.119.015, Y residenciado en Urb. Parque Alto Conjunto Vicente Emilio Sojo, Apto. A 212 planta Baja Guarenas Estado
Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el imputado, así como también lo expuesto por la defensa Privada el Abg. Ángel Zamora , quien expuso: “ La precalificación de la fiscal no encuadra, solo hubo una riña que por la misma situación lo a propicio , el delito de robo no encuadra ya que no hubo violencia , la victima no puede identificar correctamente solo existe un acta policial y menos del delito de uso de niño para delinquir solicito que se le practique un examen medico forense y solicito una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° del código Orgánico Procesal penal para mis defendidos es todo”. Este Tribunal teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado de libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano Jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal, no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y UTILIZACION DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 278,415y 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse y vista la Medida Cautelar del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, así como la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto decreta en consecuencia a los EDGARDO JAVIER FOSTER LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.659.373, de 21 años de edad, y de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector el Tamarindo Parte Alta, Calle Principal Casa N° 89 Guarenas Estado Miranda. Y RICHARD ALFREDO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.119.015, Y residenciado en Urb. Parque Alto Conjunto Vicente Emilio Sojo, Apto. A 212 planta Baja Guarenas Estado, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en el régimen de presentaciones ante el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial, los días lunes cada (30) días Por el lapso de seis (6) meses. El incumplimiento de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas. Se ordena librar Boleta de excarcelación ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s)EDGARDO JAVIER FOSTER LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.659.373, Y RICHARD ALFREDO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.119.015, la cual consiste en el régimen de presentaciones ante el Tribunal Primero de Control de este circuito Judicial, los días lunes cada (30) días Por el lapso de seis (6) meses. Se ordena librar Boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. MIGUEL VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act.1C00201-04
MJVM/jp
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