REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Noviembre de 2004

194° y 145°


Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a dictar lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.393.373, de profesión u oficio Albañil y residenciado Carretera de Sotillo, Dos Caminos, Casa S/N°, color blanca, Higuerote, Estado Miranda.

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, presentó al Ciudadano: TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ, arriba plenamente identificado; toda vez que en fecha 07-12-20004, el funcionario Agente OLIVEROS DIAZ PEDRO ALEXANDER, adscrito a la Comisaría de Mamporal, Grupo “B”, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad 4-106, en compañía de los funcionarios Agente JORMAN QUEREGUAN, portador de la cédula de identidad N° V-13.320.241, placa 0294 y bajo la supervisión del Detective URBINA GREDDY, portador de la cédula de identidad N° V-13.952.684, placa 01533, momento en que implementábamos un Punto de Control en el Sector Palma Sola, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, avistamos un transporte colectivo el cual se desplazaba por el lugar, procediendo a indicarle a su colector que por favor detuviera el mismo a la derecha de la vía, que para el momento implementábamos un Operativo Especial de Seguridad, procediendo en compañía de mis compañeros a bordo la Unidad Colectiva y comenzar a verificar a los ciudadanos de sexo masculino que se encontraban dentro del referido colectivo, amparándonos en los artículos 205, 206 y 207 del Código orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, logrando incautar debajo de uno de los asientos del referido colectivo, Un (01) envase rectangular de cartón, de color azul con blanco, con una inscripción que se lee “CHICHA LOS ANDES”, contentivo en su interior de Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio descritos de la siguiente manera: Dos (02) envoltorios de tamaño regular de forma compacta, contentivos cada uno en su interior de semillas y restos vegetales, presunta droga y Tres (03) envoltorios de forma compacta, contentivos cada uno en su interior de semillas y restos vegetales, presunta droga, todo con un peso aproximado de Treinta (30) gramos aproximadamente, procediendo a entrevistarme con una ciudadana que se encontraba sentada cerca del asiento donde se localizó la presunta droga, quien quedo identificada como queda escrito MONTAÑA YUVELYN KARINA, venezolana, de 18 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.816.658, quien me informo que el ciudadano que se encontraba sentado para el momento detrás de ella, el cual poseía una visera puesta en su cabeza, era el que se encontraba sentado en el asiento donde se localizo la presunta droga y momentos antes de que abordáramos dicho colectivo el mismo de forma nerviosa se había cambiado de puesto y se había sentado detrás de ella, motivo por el cual procedimos primero a salvaguardar a la ciudadana testigo de los hechos abordándola en nuestra unidad policial y posteriormente procedí a practicar la aprehensión del ciudadano señalado por la aludida ciudadana, procediendo a indicarle el motivo de su detención y a su vez lo impuse de sus derechos tal y como lo estipula el artículo 125 del citado Código, quedando identificado el ciudadano conductor del vehículo colectivo como queda escrito GONZALEZ FERNANDEZ GIOVANNY ROBERT, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.097.793, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 14-10-1977, de estado civil soltero, residenciado en Las Maravillas, Calle N° 01, Sector Bella Vista, casa S/N°, Municipio Buroz, Estado Miranda y el vehiculo colectivo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Sanabas, color Blanco, con Rojo, Placas AD5071, identificado con el N° 05, perteneciente a la línea A.C. Tacarigua Higuerote-Mamporal, trasladando todo el procedimiento hasta la sede de nuestro Despacho donde el ciudadano detenido quedo identificado como queda escrito TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.393.373, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació el día 20-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, a cuenta y riesgo propio, residenciado en el Sector Los Dos Caminos, Calle Principal, casa S/N°, Sotillo, Municipio Brión, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos TONITO JESUS (v) y RIVAS DIONICIA (f), luego cumpliendo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Jefe de los Servicios por la Comisaría de Mamporal, Agente Rivero Alfredo le realizó llamada telefónica al Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY, para informarle todo lo referente al caso.

Y seguidamente:

“ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 0712-2004, TOMADA POR LA COMISARÍA DE MAMPORAL DE LA REGIÓN POLICIAL N° 3 A LA CIUDADANA MONTAÑA GIL YUVELYN KARINA, de nacionalidad venezolana, natural de Boconcito, Estado Portuguesa, donde nació el día 10-01-1986, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-18.816.658, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, quien estando en conocimiento de los hechos, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Yo me monte en una camioneta de pasajero en Santa Rosalía y me dirigía hacia Mamporal, cuando íbamos a la altura de Palma Sola una Patrulla de la Policía para la camioneta y un muchacho que tenía una visera puesta en la cabeza se cambió rápidamente de asiento y se sentó detrás de mi antes de que los policías se montaran en la camioneta, después cuando los policías comenzaron a revisar la camioneta uno de ellos encontró debajo del asiento donde venía sentado primero el muchacho que se cambio rápido de puesto, un pote de cartón de chicha, que cuando el policía lo reviso tenía dentro Cinco (05) envoltorios de papel aluminio y el policía me dijo que eso era droga, como yo era la que estaba mas cerca de ese puesto el policía me pregunto yo que quien estaba en ese puesto y yo le conté lo que había pasado con el muchacho que se cambió de puesto rápido antes de que ellos se montaran en la camioneta de pasajero, el policía me dijo que necesitaba trasladarme hasta su Comando para tomarme una declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre Sustancias estupefacientes Psicotrópicas, cuyas circunstancias de hecho, conllevan a este Juzgador a la conclusión de que estamos en la presencia de uno de los delitos relacionados con la actividad de las drogas y estupefacientes como la precalificada por el ministerio publico; puesto que se incautaron diversas alícuotas de supuesta droga que al relacionarlo con las demás circunstancias y evidencias, cultiva en este juzgador en ejercicio de la facultad controladora del cumplimiento de los principios constitucionales y las garantías establecidas en el código orgánico procesal penal, la convicción de que el imputado esta en el rol protagónico de una de las modalidades del trafico de drogas estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

Hecho el análisis de los elementos de convicción que hemos visto en esta audiencia queda claro que al imputado se le puede precalificar por la comisión de Ocultación de sustancias estupefacientes contenido en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que formula la representación del ministerio publico porque existen conformadas elementos que comprometen su conducta en la comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 ejusdem. Así se decide.
Dada la calificación jurídica prevista en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, satisfechos los presupuestos establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos decomisados; Igualmente, a consideración de este Juzgado, existiendo fundados elementos de convicción como lo son el Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores funcionario OLIVERO DÍAS PEDRO ALEXANDER, Agente JORMAN QUEREGUAN Y EL DETECTIVE URBINA GREDDY, así como de las declaraciones de los testigos en el presente caso MONTAÑA GIL , YUVELIN KARINA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.816.658 de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano, así como todo la evidencia incautada; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.393.373, de profesión u oficio Albañil y residenciado Carretera de Sotillo, Dos Caminos, Casa S/N°, color blanca, Higuerote, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: TONITO RIVAS ALÍ JOSÉ, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede:

LA SECRETARIA

ABG. JOSUE ZERPA
Act N° 1C00240-04