REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 10 de noviembre de 2004
194° y 144°
Visto el escrito presentado por EL Dr. JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano; SOJO CARLOS EDUARDO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C6389, mediante el cual expone; que Ratifica la dos (02) Carpetas de fiadores que sirvieron anteriormente a su defendido, donde se le otorgó su libertad por primera vez, y que los fiadores se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
Cursa a los autos 27 de octubre del año 2004, mediante la cual este Tribunal emitió pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la defensa otorgando al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 21 de marzo del año 2002, fue realizada la Audiencia Preliminar, en la presente causa, Decretando el Juez de Control; DR. JUAN CARLOS HADID, La Desestimación del Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y Decretó el Sobreseimiento Parcial de la presente causa, fijando Las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, numeral 4° Prohibición de salida del Estado Miranda, numeral 8° Caución Económica, presentación de dos (02) fiadores que devengaran Ciento Sesenta (160) Unidades Tributarias, Numeral 9° Prohibición de salida del país.
En fecha 24 de abril del año 2002, fue Acordada la libertad del imputado, previa presentación de los requisitos requeridos.
En fecha 02 de abril del año 2002, el Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó Escrito de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Control y en fecha 24 de octubre del año 2002, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Revoco la decisión dictada y DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada por el Tribunal Segundo en Función de Control.
Ahora bien, señala el Abogado Defensor, que ratifica la carpeta de fiadores que se comprometieron a favor de su defendido, es el caso que La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la decisión referida al Decretar La Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, también se DECRETO la Nulidad de todos los efectos derivados de la misma, acordando librar Orden de Captura en contra de dicho imputado, conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Como se observa de la simple lectura del contenido de la norma antes señalada y de los efectos de la Declaratoria de Nulidad Absoluta decretada por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se desprende que el acto de compromiso de los fiadores ofrecidos por la Defensa es NULO, lo cual conlleva a DESESTIMAR lo solicitado por el Abogado Defensor del imputado, por ser su petición contraria a las normas contenidas en los artículos 190, 191, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones que anteceden, en la presente causa, deberá la Defensa del imputado CARLOS EDUARDO SOJO, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido con dichos requisitos, emitirá pronunciamiento el Tribunal en relación a la procedencia de la medida acordada. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C6389
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 11 de NOVIEMBRE de 2004
194° y 144°
Visto el escrito presentado por la Dra. JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública Décima Tercera de Presos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; JUNIOR GOMEZ DANIEL, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C00182-04, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fuera impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, señalando que su defendido carece de medios económicos para prestar la obligación solicitada.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 06 de octubre del año 2004, fue presentado el imputado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad a las causales contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, debiendo presentar el imputado dos (02) fiadores que devengaren Treinta (30) Unidades Tributarias.
Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que e imputado carece de medios económicos y su entorno social, que le permita satisfacer los requisitos exigidos por el Tribunal, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se conceden al ciudadano JUNIOR DANIEL GOMEZ, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal, debiendo mantener el domicilio que aparece señalado en las actas procesales.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JUNIOR DANIEL GOMEZ, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JUNIOR DANIEL GOMEZ, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00182-04
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