REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 12 de Noviembre de 2004
194° y 144°
Vista la solicitud realizada por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, Defensora Pública 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano; JUNIOR ALEXANDER CUMANA ROJAS, mediante la cual solicita Revisión de la Medida Cautelar que le fue impuesta a su defendido en fecha 18/10/04, como lo fue la presentación de Dos (02) Fiadores que devengaran un salario equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, por una menos gravosa, señalando que su defendido carece de medios económicos a sí como su entorno familiar anexando Informe Social emanado de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 18 de octubre del año 2004, fue presentado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el ciudadano JUNIOR ALEXANDER CUMANA ROJAS, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien precalificó los hechos como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. ACORDANDO el Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; ordinales 3° presentación cada quince (15) días por ante las Oficina de Alguacilazgo y ordinal 8° presentación de dos (02) Fiadores que devenguen un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto anexó a su solicitud la ciudadana Defensora del imputado ESTUDIO ECONOMICO SOCIO FAMILIAR, en el cual se señala que en entorno socio familiar del imputado es de pobreza, viven en una vivienda de las denominadas tipo rancho, sin tener medios económicos que permitan satisfacer los requisitos de la fianza exigida, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Segundo de Control, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al acusado JUNIOR ALEXANDER CUMANA ROJAS, Las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4, presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrá ausentarse de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización dada por escrito de este Tribunal y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar al ciudadano JUNIOR ALEXANDER CUMANA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 19.019.144, las Medidas Cautelares Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal .Diarícese, Regístrese, Líbrese Boleta de Excarcelación, y anexa Boleta de Citación a los fines de que comparezca el ciudadano ya identificado y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C00206/04
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