REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00265-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORAS PUBLICAS DRAS. CAROLINA HERNANDEZ Y YISEL SOAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) YOSMARY GREGORIA LIENDO y CAMACHO LONGA LEXAIDA

En el día de hoy, Quince (15 ) de Noviembre de 2004, siendo las 2:35, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: YOSMARY GREGORIA LIENDO y CAMACHO LONGA LEXAIDA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará defensoras publicas, las imputadas manifiestan que tienen defensoras, y encontrándose presente las defensoras Públicas: ABG. CAROLINA HERNANDEZ y YISEL SOARES, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntas imputadas las ciudadanas: YOSMARY GREGORIA LIENDO y CAMACHO LONGA LEXAIDA por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, en el artículo 427 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara la ciudadana YOSMARY GREGORIA LIENDO quién es venezolano, nacido el día 18/05/86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.096.920, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Comerciante, hijo de Jesús Alberto Liendo (v) y Mariela Coromoto Duarte (v) domiciliado: Calle Principal El Cocal, Primera Calle, casa s/n (casa azul con blanca frente a una bodega) Higuerote, quién expuso: “ Eso fue en un momento de rabia, por que yo estaba desesperada, la agarré por la camisa y empezamos a pelear pero yo no tengo nada en contra de ella, las lesiones de él se la hizo la Sra. Lexaida, el motivo fue que yo lo llevé a él al hospital y ella fue la que lo hirió y ella luego llegó al rato y lo abrazó, ella tenía un pico de botella, nosotras éramos amigas, yo la mordí a ella en la oreja, no quiero que quedemos presas ”. Es todo. Seguidamente declara la ciudadana CAMACHO LONGA LEXAIDA, quién es venezolano, nacido el día 02/10/82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.909.644, de 22 años, soltero, de profesión un oficio: Doméstica, hijo de Leida Moreno (v) y Angel Camacho (v) domiciliado: La Primera etapa sector el Cocal, Casa s/n, callejón de la alegría, quién expuso: “ Nosotros nos guindamos a pelear pero quedamos en que ella no me iba a acusar ni yo a ella, las dos nos agredimos, yo agredí a un muchacho en el pecho yo vivo con él, él vivía primeo conmigo y luego vivió con ella pero ahora está viviendo conmigo otra vez, yo tengo una herida en la oreja, me quitó un pedazo de oreja, no fue suturada ”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública DRA. CAROLINA HERNANDEZ, expone: “ Solicito la Libertad sin restricción para mi defendida ya que las lesiones ocurrieron por un arrebato de ira” .Seguidamente la Defensa Pública DRA. YISEL SOAREZ, expone: “ Solicito se le imponga a mi defendida los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 427 Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: YOSMARY GREGORIA LIENDO y CAMACHO LONGA LEXAIDA, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Fiscalía 6ta del Ministerio Público con sede en Higuerote. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Municipio capital y Prohibición de comunicarse y acercarse. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LAS DEFENSAS PUBLICAS
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





LAS IMPUTADAS



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA