REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00266-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : JOSEFA MARIA HIDALGO
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO VIOLACION
IMPUTADO (S) PACHECO MANUEL ISMAEL

En el día de hoy, Quince (15 ) de Noviembre de 2004, siendo las 3:00 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: PACHECO MANUEL ISMAEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifestó que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: PACHECO MANUEL ISMAEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano PACHECO MANUEL ISMAEL quién es venezolano, nacido el día 17/06/47, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.878.028, de 57 años, soltero, de profesión un oficio: Agricultor, hijo de Pedro Duarte (f) y Agustina Pacheco (f) domiciliado: Las Colonias de Sotillo, Calle Real de la Colonia, Casa s/n (casa de bahareque al 6 casas de una bodega, quién expuso: “ La señora JOSEFA HIDALGO, nosotros tenemos relaciones desde que yo tenía 16 años, la Sra. Abrió la puerta y entró me pidió 200 bolívares yo le dije que no tenía, salí de mi baño me metí en el cuarto y cuando me meto en el cuarto ella estaba en mi cama, yo si lo hice pero la señora y yo siempre hemos tenidos relaciones, y sus nietas saben que ella siempre entra en mi casa, ella fue directamente a mi casa, si tuve relaciones vía vaginal y vía rectal, no se cuanto tiempo fue 10 ó 15 minutos, ella abrió la puerta pasó y entró, yo puse el mimbre en la puerta por que no tiene cerradura, cuando sucedió eso ella se paró al frente y me dijo mira y que violaste a mi abuela, yo le dije que como que la violé ella misma vino y entró, cuando salgo que voy a la calle le pongo un candado a la puerta, yo trabajo agricultura, yo llego de mi trabajo a las 10:00 de la noche o a las 5:00 no tengo hora fija, yo siembro en el conuco plátano, yuca, ocumo, yo mantenía relaciones con ella una o dos veces al mes, yo vivo como a 4 ó 5 casa de la vivienda de ella, yo sé que ella es mayor que yo pero no sé que edad tiene ”. Es todo. Encontrándose en éste acto presente la victima quién dijo ser y llamarse JOSEFA MARIA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.080.304, nacida el 16/06/1924, de 80 años de edad, quién manifestó lo siguiente:” Yo le pedí unos plátanos al Sr. Jamaica, él estaba adentro en su casa, yo le toque la puerta de la casa al Sr. Jamaica, él me dijo entra para dentro para que agarre los plátanos, yo nunca he tenido relaciones sexuales con el Sr. Jamaica, yo me acosté en la cama, yo traté de impedir eso, y abusó de mi”. Es Todo. Así mismo encontrándose en ésta sala la ciudadana HIDALGO CARMEN BEATRIZ, (nieta de la victima), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.504.631, manifestó lo siguiente:” El estado de mi abuela ahora es infantil, ella hace cosas y luego se le olvida.” Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Oída la declaración de la victima y de mi defendido solicito la medida cautelar que el tribunal desee imponer y solicito se le practica un examen médico psiquiátrico a la victima ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, en contra del ciudadano: PACHECO MANUEL ISMAEL, se designa como sitio de reclusión preventivo el Internado Judicial capital El Rodeo II, con sede en Guatire. Librese el correspondiente Oficio y Boleta de Encarcelación. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se Decreta Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL






LA VICTIMA



Se deja constancia que la victima no sabe firmar y por ello se dejan impresas sus huellas dactilares.



LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA


LA SECRETARIA