TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00267-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. IRIS FLORES, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : ANDREA ABAD LEON
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) CASTILLO SUAREZ LUIMAR JOSE

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2004, siendo las 3:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IRIS FLORES, contra el ciudadano: CASTILLO SUAREZ LUIMAR JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesto que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CASTILLO SUAREZ LUIMAR JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES GENERICAS, en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, al imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano CASTILLO SUAREZ LUIMAR JOSE quién es venezolano, nacido el día 03/06/81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.541.336, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Peluquero, hijo de José Castillo (v) y Rosa Suárez (v) domiciliado: Tacarigua de la Laguna, Transversal con la Plaza, frente a la Iglesia casa s/n (casa de ladrillos en construcción), quién expuso: “ Yo soy guey y no obstante me van a atropellar, yo soy una persona que trabajo, yo soy docente y doy curso de peluquería, yo le reclamé a ella que le había dado ella unas puñaladas en las piernas a una persona, cuando la fui a empujar la quemé con el cigarrillo, ella me dio en el brazo con un pico de botella, si es una niña menor de edad, que hacía a altas horas de la madrugada?, no fue un hecho intencional de yo agredirla a ella, no fue a propósito que yo la queme, además ella me dijo que iba a retirar la victima, yo lo que quiero es que ni ella me tome en cuenta ni yo tomarla en cuenta a ella”. Es todo. Estando en ésta sala presente la victima quién dijo ser y llamarse ANDREA ABAD LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19. 932.455, domiciliada en: El Márquez, al frente de TELEVEN, Edificio Bajo Grande, cerca del centro Comercial Aloa, Piso 2, Apto 122, caracas quién manifestó lo siguiente:” Yo nunca e salido embarazada ni mucho menos e abortado mañana me voy a hacer el examen médico forense, yo no ando quedándome de casa en casa eso es mentira, ayer cuando pusimos la denuncia que se lo llevaron detenido, la pareja de él me dijo que quitara la denuncia y me amenazaron tanto su pareja como su madre y su hermana. “Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito Medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del COPP ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: CASTILLO SUAREZ LUIMAR JOSE, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de comunicarse con la victima ANDREA ABAD LEON. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ


EL IMPUTADO


EL (LA) FISCAL



LA VICTIMA



LA SECRETARIA