REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 16 de Noviembre de 2004
Años 194° y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADOS: JOSE NEPTALY CAMPOS; venezolano, obrero, hijo el BENITA CAMPOS DEL ROSARIO (V) Y de JOSE TIMOTEO BARRETO (V), residenciado en El barrio El Tamarindo, parte Alta, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.205.651.
MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS; venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de PALMIRA ARTIGAS (V) Y DE JOSE GERARDO GRATEROL (V) residenciado en Chuspita, Sector Las Lapas, casa Nro. 5, Municipio Acevedo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.821.251.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
VICTIMA: FREDDY BERBESI MORA
Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. MARIA ELISA RAMOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 22 de septiembre del año 2004, en contra de los imputados en la presente causa ya identificados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, señalando que en fecha 22 de agosto del año 2004, los funcionarios RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIOS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche se encontraban realizando un recorrido por la Avenida Principal de La Urbanización Menca de Leoni, y allí los abordó un ciudadano… manifestando que en las adyacencias de la Plaza Sucre, se encontraba mal aparcado un vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanox, color blanco en el cual se encontraba forcejeando con dos ciudadanos uno de los cuales tenía en sus manos un arma blanca … siendo detenidos por la comisión policial, logrando incautarle al ciudadano que quedó identificado como CAMPOS JOSE NEPTALI, un arma blanca tipo segueta…”, lo cual constituye el delito de ROBO AGRAVADO, que en relación al delito de LESIONES LEVES, cursa Informe Médico suscrito por el DR. ALI ALBERTO TORO, practicado al ciudadano BERBESI MORA FREDDY, en el que se apreció lo siguiente; “Contusión moderada en hombro izquierdo, Bursitis en hombro izquierdo post-traumática grado I, TIEMPO DE CURACION: OCHO (08) DIAS PRIVACION DE OCUPACIONES: ocho (08) días. PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (08) DIAS, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que los ciudadanos JOSE NEPTALY CAMPOS Y MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS, fueron detenidos el día 22 de agosto del año 2004, con motivo de haber sido sorprendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Plaza, cuando con un arma blanca tipo segueta sometían al ciudadano FREDDY BERBESI MORO, a que le entregara dinero y le habían ocasionado lesiones que fueron tipificadas como Leves
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra los ciudadanos; JOSE NEPTALY CAMPOS Y MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 12.205.651 y 16.821.251 respectivamente. Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, 42 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su voluntad de declarar, señalaron JOSE NEPTALY CAMPOS; manifestó “ no ser la persona a quien acusaban, ser inocente de los hechos, que venía del trabajo, por Valle Verde, iba a comprar unos panes para irse a su casa y la policía lo había detenido. El ciudadano MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS, manifestó; Ese día había salido de trabajar del autolavado ubicado al lado del Restaurant el Castillo, que se habían tomado unos traguitos, y se habían ido a comprar unas hamburguesas luego fueron a tomar el autobús y había llegado la policía y les dio la voz de alto, se habían quedado parados y no le habían quitado nada…” concediéndosele el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó “ Ya yo no quiero nada en contra de ellos, a mi no me quitaron nada y supongo que ellos son padres de familia, yo conozco al hermano de Campos, quisiera que se le diera una oportunidad” . La Abogada de La Defensa al exponer sus alegatos, solicitó dada la declaración de la víctima Medidas Cautelares a favor de sus defendidos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS: MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS Y JOSE NEPTALY CAMPOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.205.651 y 16.821.251 respectivamente, domiciliados en: el primero de los nombrados; Barrio El tamarindo Parte Alta, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda y Sector Las Lapas, caserío Chuspita, casa Nro. 5, del Estado Miranda, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA MARIA ELISA RAMOS FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
Primero: declaración de los ciudadanos RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIOS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos
Segundo; Declaración del ciudadano FREDDY BERBESI MORA, víctima de los hechos.
Tercero; Declaración del DR. ALI ALBERTO TORO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Cuarto; declaración de la funcionaria QUINTERO YEINER, adscrita a La Subdelegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Primero: Acta Policial suscrita por los funcionarios, RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIO, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Segundo; Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. ALI ALBERTO TORO, Médico Forense adscrito a La Medicatura Forense con sede en Guarenas.
Tercero Reconocimiento Legal, suscrito por la funcionaria QUINTERO YEINER, adscrita a la Subdelegación Estadal Guarenas :
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
QUINTO: SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS
SEXTO: En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados de autos, antes identificadas, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES: delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los Acusados. Ya identificados, Acuerda con lugar la solicitud hecha por la Defensa de otorgar Medidas Cautelares a los ciudadanos JOSE NEPTALY CAMPOS Y MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales; 3°, presentación cada Quince (15) días por ante La Oficina del Alguacilazgo, 4° Prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin la autorización dada por escrito por el Tribunal, 5° Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde las expendan, 6° Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares y 9° Deberán mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancias de trabajo. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS: CAMPOS JOSE NEPTALY Y MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.205.651 y 16.821.251 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418 ambos del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE NOVIEMBRE DEL 2004 SIENDO LAS 2:35 DE LA TARDE. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
|