REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 16 de Noviembre de 2004
Años 194° y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: CAMPOS JOSE NEPTALY; venezolano, obrero, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.205.651, hijo de JOSÉ TIMOTEO BARRETO (v) y BENITA CAMPOS (v), residenciado en sector EL Tamarindo, casa s/n, casa de color azul, con puerta azul, al frente de la Bodega de Julio Cuello, del Estado Miranda.

MANUEL DE JESUS GRATEROL ARTIGAS: venezolano, natural de Trujillo, , nacido el 30/04/80, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.821.251, hijo de JOSE GERARDO GRATEROL y de PALMIRA ARTIGAS (v), domiciliado en vía Caucagua, sector Las Lajas, casa N° 05, Municipio Acevedo, Estado Miranda.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ

Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 22 de septiembre del año 2004, en contra de los referidos ciudadanos, ya identificados por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, señalando que en fecha 22 de agosto del año 2004, los funcionarios RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIOS, adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, se encontraban realizando un recorrido por la avenida Principal de la Urbanización Menca de Leoni, y allí los abordó un ciudadano que no quiso identificarse, manifestando que en las adyacencias de la Plaza Sucre, se encontraba mal aparcado un vehículo Daewoo, Modelo Lanox, color blanco en el cual se encontraba un ciudadano forcejeando con dos sujetos y que éste se encontraba pidiendo auxilio, con la premura del caso se trasladaron al lugar vieron al ciudadano con un tubo en la mano forcejeando con dos ciudadanos uno de los cuales tenía en sus manos un arma blanca… siendo detenidos los dos ciudadanos por la comisión policial, logrando incautarle al ciudadano CAMPOS JOSE NEPTALY, un arma blanca tipo segueta, igualmente fue detenido el otro ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; presentada interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que los ciudadanos; CAMPOS JOSE NEPTALY Y GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, el día 22 de agosto del año 2004, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, fueron detenidos por funcionarios de la policía Municipal de Plaza, al ser sorprendidos cuando utilizando una segueta amenazaban al ciudadano BERBESI MORA FREDDY, quien conducía un taxi Marca Daewoo, a quien le fue solicitada una carrera por dichos ciudadanos y al llegar a la altura de la Plaza de Valle Verde, le dicen que se pare y sacan una hoja de segueta y se la pusieron en el cuello, éste procede a defenderse con un tubo y le producen unas lesiones calificadas como leves, en eso llegó la policía y procede a detener a los atacantes.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra los ciudadanos; CAMPOS JOSE NEPTALY Y GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 12.205.651 y 16.821.251. Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376 La Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de declarar, señaló el ciudadano: CAMPOS JOSE NEPTALY “Yo no soy, yo no hice eso, soy inocente, yo venía del trabajo, por Valle Verde, iba a comprar unos panes para irme a mi casa, y la policía me detuvo allí , yo iba con Manuel Graterol”. El ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, manifestó “ Ese día salí de trabajar del Auto Lavado, por donde está El Restaurant El Castillo, nos tomamos unos traguitos, nos fuimos, a comprar unas Hamburguesas, luego fui a tomar el autobús, y llegó la policía y nos dio la voz de alto y nos quedamos parados, a mi no me quitaron nada, incluso yo cargaba mi bolso y allí no encontraron nada”

La Abogada de La Defensa al exponer sus alegatos, solicitó “que sus defendidos fueran a juicio en libertad, dada la declaración de la víctima que señalaba que no se le causó ningún daño, que no había peligro de fuga, que consignaba constancias de buena conducta y los mismos no tenían antecedentes penales, igualmente solicitó acogerse a la comunidad de las pruebas, ofrecidos los medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CAMPOS JOSE NEPTALY Y GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Números 12.205.651 y 16.821.251, domiciliados en: el primero de los nombrados en el sector El Tamarindo, casa s/n, casa de color azul, al frente de la Bodega de Julio Cuello, Estado Miranda, y en el ciudadano GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, domiciliado en la vía Caucagua, sector Las Lajas, casa nro. 05, Municipio Acevedo, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con los artículos 80 y 82 y 418 todos del Código Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA MARIA ELISA RAMOS; FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Primero: Declaración de los ciudadanos; RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIO, adscritos a la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión de los acusados.
Segundo; Declaración del ciudadano BERBESI MORA FREDDY, quien fue víctima de los hechos.
Tercero; Declaración del Médico Forense ALI ALBERTO TORO, Médico Forense adscrito a La Medicatura Forense, con sede en Guarenas, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal a la víctima.
Cuarto; Acta Policial, suscrita por los funcionarios RICHARD GUANIPA Y DEILY PALACIO, funcionarios aprehensores, en la cual se deja constancia de las circunstancia de la aprehensión.
Quinto: Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano BERBESI MORA FREDDY, por el Médico Forense ALI ALBERTO TORO.
Sexto: Reconocimiento legal practicado a la segueta que le fue incautada a los acusados, practicado por la funcionaria QUINTERO YEINER, adscrita a la Subdelegación Estadal Guarenas.
Septimo Declaración de la funcionaria QUINTERO YEINER, quien practicó Reconocimiento Legal a la segueta, utilizada por los acusados

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ

SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, A FAVOR DE LA DEFENSA

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, antes identificado, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y 418 ejusdem. Se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los Acusados, Ya identificados, Acuerda Conceder las Medidas Cautelares solicitadas por la Defensa, en virtud de la declaración de la víctima y en virtud de tener los mismos residencia fija. En consecuencia se le otorgan las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada quince (15) días, por ante éste esta Extensión Judicial, prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización del Tribunal, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o de concurrir a los sitios donde la expendan. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y la comunidad de la prueba solicitada por la Defensa. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CAMPOS JOSE NEPTALY Y GRATEROL ARTIGAS MANUEL DE JESUS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.205.651 y 16.821.251 respectivamente, domiciliados en: el primero de los nombrados en; Sector El Tamarindo, ,casa s/n, de color azul, con puerta azul, frente a la Bodega de Julio Cuello, Guarenas, Estado Miranda el segundo de los nombrados en; Vía Caucagua, sector Las Lajas, casa Nro. 5, Municipio Acevedo, Estado Miranda. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C00029/04