REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 17 de noviembre del año 2004
193º y 144º
CAUSA: 2C3536-00
JUEZ: Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO.
IMPUTADO: LUQUE GERIC SALVADOR ANTONIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Secretario: Abg. KARLA SANTIN.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la Solicitud Interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, DR. ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO, mediante el cual solicita que este Juzgado, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentado estas en que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” en virtud de lo cual este Juzgado decide de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”
Este Juzgado, vista y analizada la anterior solicitud, NO considera necesaria la celebración de la Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto la víctima es la colectividad, por tratarse de un delito de lo previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representada en consecuencia la colectividad en este acto por el Ministerio Público y por lo tanto se acuerda decidir la misma mediante el presente auto motivado. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal a los fines de decidir, Previamente considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
ARTICULO 319 Efectos, El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las actas en fecha 05 de octubre del año 2000, funcionarios adscritos a la Región Policial Nro. 4, pertenecientes a La División de Patrullaje, procedieron ala detención del ciudadano LUQUE GERIC SALVADOR ANTONIO, incautándole presuntamente en el bolsillo derecho del short color negro, que vestía dos (02) envases de material sintético de forma cilíndrica con su tapa, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual le fue realizada la experticia de ley, para un peso de; DIECISIETE (17) GRAMOS, CON NOVECIENTOS SESENTA (960) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.), Es el caso al ser presentado éste ciudadano por ante el Tribunal Segundo en función de Control le decretó la libertad al imputado, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, expone el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y únicamente tiene el Ministerio Público, como elemento probatorio el Acta Policial, suscrita por los funcionarios al momento de la detención, no contando con ningún otro elemento que le permita realizar otro acto conclusivo que no sea el solicitado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUQUE GERIC SALVADOR ANTONIO, venezolano, vendedor, residenciado en; Los Teques, sector Corralito, Km. 21, Residencias Las Margaritas, Torre C, Piso 4, Apartamento 4-C, Estado Miranda, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, Díarícese, notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. KARLA SANTIN
ACT. Nº 2C3536-
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