REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00268-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. JUANA D’ ELIAS, FISCAL 4TA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) LEON HENRRY ALBERTO
En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Noviembre de 2004, siendo las 10:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D’ ELIAS, contra el ciudadano: LEON HENRRY ALBERTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LEON HENRRY ALBERTO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, se deja constancia que el imputado ya tiene una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por ante el Juzgado 4to del control. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano LEON HENRRY ALBERTO, quién es venezolano, nacido el día 03/06/83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.097.391, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Irama Avariano (v) y Henry león (v) domiciliado: Copacabana, Calle principal, casa s/n, Guarenas, quién expuso: “ Yo llegue del Trabajo estábamos en una reunión, llegó la policía en ningún momento me quitaron nada, como yo le dije a un funcionario que me estaba presentando me golpearon, el policía me dijo que eso era mío yo llamé a mi papá y a mi mamá, yo me presentó siempre y trabajo, la droga la consiguieron dentro de la casa, yo estaba sentado afuera de la casa nunca me metí para la casa, en la primera presentación fue un allanamiento y tampoco era mi casa yo estaba tomando con un muchacho, yo consumo marihuana”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta policial que a mi defendido no se le incautó evidencia criminalística en su poder y que si bien es cierto se presenta un acta con la declaración de un testigo éste manifiesta que ellos dicen que encontraron un bojote en el patio pero ella no lo observo lo que no fue presenciada por ella por cuanto éste testigo no es un testigo presencial” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano: LEON HENRRY ALBERTO, debiendo presentarse cada TREINTA (30) por ante el Alguacilazgo, Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del tribunal y se ordena la practica de los exámenes toxicológicos a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación instando para ello al Ministerio público para que expida el respectivo oficio. Se ordenará su inmediata libertad. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido por la Ley a la Fiscalía del Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal penal Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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