REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00270-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL HERNANDEZ

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 10:35, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quién es venezolano, nacido el día 18/07/65, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.217.675, de 40 años, soltero, de profesión un oficio: Cajetero, hijo de Francisca Antonia Herrera (v) y Eleuterio Aladejo (v ) domiciliado: Guarenas, Callejón El totumo, Casa Nro. 23, quién expuso: “Yo descargo gandolas en ese sitio, yo estaba descargando con un primo mío pero como el Sr. no me quiso pagar él me está acusando a mi de que me robe unos cables, estábamos descargando como a la 1:00 hasta las 3:00, descargamos unos sacos pero no sé que tenían los sacos, estoy enfermo tengo amibiasis”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Considera la defensa que las actuaciones si pudiera determinarse algún tipo legal sería el de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y viendo las condiciones de salud que presenta mi defendido solicito no se le aplique la medida cautelar del ordinal 8 por que sería perjudicial para él, solicito medida de presentación y más aún cuando el Ministerio Público señaló que se recuperó parte del cableado”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por cuanto se recuperó parte del cableado. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ, debiendo presentarse cada TREINTA (30) vez al mes por ante el Alguacilazgo, Prohibición expresa de acercarse a la Empresa GEOPOL DE VENEZUELA, y Deberá presentar constancia de trabajo, no aplicando el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vista las condiciones de salud que presenta el mismo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL







LA SECRETARIA