REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00271-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 11:40, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, al imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ, quién es venezolano, nacido el día 01/08/82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.092.992, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Eufemio Negrin (f) y Ana Mercedes Barrio (v) domiciliado: Guarenas, Ruiz Pineda, Calle Principal, Casa Nro. 35, quién expuso:“ Yo no estaba montado en la azotea, yo estaba buscando basura y un vigilante me dijo que me quedara allí que me iba a regalar unas latas y en eso vinieron los otros vigilantes y dijeron que yo era el que estaba montado en la azotea, los vigilantes consumen droga y yo se los dije delante de los policías y les dije que ellos se montaban arriba para fumar, a mi no me consiguieron nada yo lo que estaba revisando la basura para comer ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Para que una persona pueda desprender un extractor de aire acondicionado debe tener herramientas, además a él no le incautaron nada de interés criminalistico, por tal motivo considera la defensa que hay una simulación de hecho punible y solicito para mi defendido libertad sin restricción” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Del acta policial se desprende que los policías no lo sorprendieron in fraganti, ellos acudieron por llamado de los vigilantes del centro Comercial, por no encontrarse suficientes elementos de convicción de los establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal se ACUERDA PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA: libertad sin restricción, a favor del ciudadano: CARLOS AUGUSTO NEGRIN MARTINEZ. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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