REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00274-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) JOHAN MANUEL CASTRO BLANDIN y LARRY ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 12:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: JOHAN MANUEL CASTRO BLANDIN y LARRY ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOHAN MANUEL CASTRO BLANDIN y LARRY ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano JOHAN MANUEL CASTRO BLANDIN quién es venezolano, nacido el día 06/11/70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.481.847, de 34 años, soltero, de profesión un oficio: Electricista en Sonido, hijo de José Antonio Castro (v) y Rosa Blandin (v) domiciliado: Guarenas, callejón Bermúdez, Casa Nro. 42, quién expuso: “ Yo venía de mi trabajo, yo soy caletero, yo me paré en el Bar el Basilón, llegaron los tres agentes y al único que sacaron del local fue a mí, luego sacaron unas cosas y dijeron eso es tuyo y eso es del otro, yo estaba con el Sr. que aparece como testigo en el acta policial és se estaba tomando una cerveza, yo tengo como 4 años trabajando como caletero, de 7:00 de la noche a 8:00 de la noche yo me encargo de recoger todos los locales de los buhoneros y los llevo al depósito, por la calle principal de guarenas, yo no llegue a ir a pinlacas, me esposaron y en eso venían con otro muchacho esposado, a ese muchacho lo tenían cerca del negocio El Batacazo dándole golpes, un funcionario me dio un golpe por el pecho”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano LARRY ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ quién es venezolano, nacido el día 23/01/80, Indocumentado, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Luís Antonio Martínez Martínez (v) y Haidee Liliana Hernández (v) domiciliado: Sector Las Clavellinas, Tanque II, Parte Baja, Casa Nro. 28, Guarenas, quién expuso: “ Yo me encontraba en Valle Verde lavando carros y los policías me dijeron que los ayudaran a recoger unos listones más arriba del batacazo cuando llego encuentro al Sr. que lo tenían allí, ellos decían que era uno que tenía camiseta roja y short negro mi short era azul, me detuvieron cuando me llevaron a la santa María que estaba abierta me pusieron las esposas”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La defensa se opone a la medida solicitada por la representación fiscal, una Santa María no se puede violentar con un palo de madera que apenas mide un metro, por tal motivo solicito la Libertad sin Medida, ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Analizadas las actas procesales evidentemente que en el presente caso no fue presentado como evidencia material el objeto material que se señala utilizado como medio de comisión del hecho punible a los fines de que se pudieran desprender elementos de convicción en cuanto a la posibilidad o no de ser un medio útil para la comisión del hecho punible más aún cuando el sujeto activo tiene impedimento físico, de las actuaciones procesales no consta Inspección Ocular donde se desprenda la violencia en la puerta o el techo a los fines del acceso al local señalado, en consecuencia éste Tribunal ACUERDA PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano: LARRY ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ y JOHAN MANUEL CASTRO BLANDIN. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCION. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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