REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00275-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. RAUL ALFREDO GUZMAN
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO
IMPUTADO (S) WUENDER JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, ALDEMAR ARMANDO UGUETO CASTRO y ORLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 12:20, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra los ciudadanos: WUENDER JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, ALDEMAR ARMANDO UGUETO CASTRO y ORLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. RAUL ALFREDO GUZMAN, quién es venezolano, profesional del derecho en Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.724, cuyo domicilio procesal lo tiene en: Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto residencial la Arboleda, Edificio F. Apto F-13, Planta Baja, Guarenas y quién manifestó:”Acepto el Nombramiento recaído en mi persona como Defensor Privado de los referidos ciudadanos y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a mi cargo”. Es Todo. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: WUENDER JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, ALDEMAR ARMANDO UGUETO CASTRO y ORLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor . Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ, quién es venezolano, nacido el día 27/10/83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.497.884, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Orlando Manuel García (v) y Alinson Beatriz González (v) domiciliado: Ruíz Pineda, Sector El Mirador, Calle Principal, Casa Nro. 23, quién expuso: “ Respecto a la camioneta el Sr. Franklin me llevó la camioneta a mi taller el día sábado y me preguntó cuanto le cobraba por cobrar la puerta derecha por pintársela, le dije que eran 250 mil bolívares y me dijo que estaba bien, él dejó la camioneta y no me dejó los papeles de la camioneta, FRANKLIN trabaja en la Gobernación del estado Miranda, él mandó la camioneta con el hermano y el cuñado y mandó a decir que el pasaba por aquí el día lunes, el lunes llamó y dijo cuanto es el monto que tu me vas a cobrar le dije que eran 250 mil bolívares y no fue ni me llevó el dinero. La fiscal pide que se deje constancia que el SR. FRANKLIN puso la denuncia el día lunes, sigue el interrogatorio el hermano DEL Sr. FRANKLIN se llama GIOVANNI CALDERIN él fue junto con el cuñado del SR. FRANKLIN a llevar la camioneta, el SR. JIMY y el SR. JEAN CARLOS ellos vieron cuando entregaron la camioneta, el día miércoles 17 salimos con la PTJ rumbo a su casa y la madre le dice a la PTJ que ya él sabía lo que él iba a hacer con la camioneta y por que su hijo se metía en esos problemas, cuando nosotros vamos a su casa y por teléfono lo localizan y lo agarran en Valle Verde, con respecto a las partes del Vehículo CORSA eso fue un cliente que me preguntó que había que comprarle al carro por que estaba chocado el lunes me llevaron los repuestos le pedí las facturas de los peroles y yo recibí la mercancía la puse allí afuera en el taller, yo recibí eso por trabajo era un trabajo de 2 millones de bolívares y confiando en la palabra del Sr. pasó lunes, martes y miércoles. Seguidamente el Defensor interroga a lo que contestó: El cliente se llama LUIS ANGEL, tiene un negocio en la Avenida principal de Ruiz Pineda frente a un Colegio afuera dice venta de Repuestos y vive en la Urbanización Doña Menca de Leoni en el Bloque 10, Guarenas. Cuando él lleva la camioneta la misma tenía el logo tipo de la Gobernación del Estado Miranda”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano WUENDER JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ quién es venezolano, nacido el día 09/07/86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.599.920, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Latonero, hijo de Jimy Alfredo González (v) y María Consuelo Díaz (v) domiciliado: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Terraza A, Piso 2, Apartamento 02-03, Guarenas, quién expuso:“ Tenía solo un mes trabajando allí, yo vi cuando llegó la camioneta, pero en ningún momento sabía que el sr. trabajaba en la gobernación, lo del corsa no sabía que era robado, yo no sé nada nada de lo que está pasando aquí, sólo la camioneta que sé que llegó no sabía que la camioneta estaba solicitada o era del Gobierno, la llevó un Sr. llamado FRANKLIN junto con otros dos muchachos más en total eran 3 personas, eso fue creo que el viernes no recuerdo bien, yo venía de presentarme por LOPNA por el delito de ROBO pero no de carros, seguidamente interroga la defensa a lo que respondió:” Yo conozco a FRANKLIN de vista sé que él era franklin, la camioneta del copiloto se iba a pintar, se iba a cobrar 250 mil bolívares, él dijo que él venía ahora o más tarde a traer los papeles de la camioneta, yo no sé donde vive él, la camioneta era blanca con el lado de la puerta del copiloto roja por la masilla que se le había echado, no tenía ningún logo, yo trabajo con el Sr. Orlando desde hacía un mes, en relación al vehículo CORSA desconozco ni siquiera estaba al tanto si eso era robado o no”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano ALDEMAR ARMANDO UGUETO CASTRO, quién es venezolano, nacido el día 07/12/72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.978.164, de 31 años, soltero, de profesión un oficio: Latonero, hijo de Armando Ugueto (f) y Juana Castro de Ugueto (v) domiciliado: Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 51, Piso 8, Apartamento 08-03, Guarenas, quién expuso: “ Tengo 3 días trabajando allí, el día miércoles se presentó eso, yo le dije al encargado que le explicara a ellos que yo sólo tenía 3 días trabajando allí, yo llegué el Lunes y la camioneta ya estaba allí y las piezas del corsas ya estaban allí, hay un señor que trabaja mecánica en el galpón, yo empecé como ayudante de Latonería el día lunes, a mi no me dieron instrucciones para esa camioneta, la camioneta era blanca, tenía masilla y fondo que se veía que la habían trabajado como tapándole un rayón eso se lo vi de lejos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ En cuanto a la camioneta que acusan a mi defendido de robo hay unos testigos YAMILE ESCUDERO Y ANDI GARCIA que ellos dan fe que la camioneta varios días antes de ser llevada al taller para la reparación se encontraba en la residencia de FRANKLIN JESUS, hay que averiguar si él es realmente el dueño de la camioneta, y en cuanto a los repuestos conseguidos del vehículo corsa el Sr. Orlando dice que los repuesto se los llevó el Sr. LUIS ANGEL que tiene una venta de repuestos en Ruiz Pineda, para determinar la responsdabilidad hasta tanto no se aclare ésta situación deberíamos darle una oportunidad a estos jóvenes dejándolos en libertad, José Luis garcía es el dueño del taller Orlando es sólo el encargado del taller todo esto está como muy oscuro y pido el procedimiento ordinario para que se pueda efectuar las investigaciones, todo esto está muy confuso y con el respeto que Ud. Se merece solicito que los deje en libertad bajo presentación”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: SE DECRETAN: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: WUENDER JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo y en cuanto al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA GONZALEZ, se acuerdan medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° debiendo presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Alguacilazgo, Prohibición de salida del Estado Miranda y Municipio Capital y Prohibición de acercarse a los sitios de vivienda y trabajo de las personas señalas como victimas. Se ordenará su inmediata libertad. Por otra parte y en relación al ciudadano ALDEMAR ARMANDO UGUETO CASTRO Se acuerda libertad sin restricción. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ


LOS IMPUTADOS
LA FISCAL





LA SECRETARIA