REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00278-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) DENIS EUCLIDES BRITO LEAL
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 4:45, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: DENIS EUCLIDES BRITO LEAL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifestó que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: DENIS EUCLIDES BRITO LEAL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano DENIS EUCLIDES BRITO LEAL quién es venezolano, nacido el día 24/10/79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.818.416, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Jardinero, hijo de Jesús María Brito (v) y Olivia del carmen Leal (v) domiciliado: San José de Rio Chico, barrio Madre Nueva, Calle Colombia, Casa Nro. 28, quién expuso: “ Yo venía de mi trabajo y consegui los protectores de la lámparas los agarre, me agarraron los vigilantes”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito Medida cautelar sustitutiva de libertad artículo 256 ordinal 3° del COPP” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: DENIS EUCLIDES BRITO LEAL, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Fiscalía 6ta del Ministerio Público. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Miranda sin Autorización expresa del tribunal y Prohibición de acercarse a la vivienda y prohibición de acercarse a la victima. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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