REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00279-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA : SILVIA MARGARITA SANZ OTAMENDI
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
IMPUTADO (S) ELVIS MACHADO
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 4:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: ELVIS MACHADO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ELVIS MACHADO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo del 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano ELVIS MACHADO quién es venezolano, nacido el día (desconoce la fecha), Indocumentado, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Agricultor, hijo de Quinina Machado (v) y Javier Machado (v) domiciliado: Tacarigua, Calle La redención, casa Nro. 11, quién expuso: “ Yo no me metí en la casa de ella, yo me metí en la casa de al lado a buscar un poquito de lata y lo metió en un saco ”. Es todo. Estando en éste acto presente la victima la ciudadana SILVIA MARGARITA SANZ OTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.128.700, quién manifestó lo siguiente:” No es la primera vez que se mete en mi casa, pero como yo no sabía el nombre de él no lo agarraron, fui y hablé con la madre de él y ella me dijo que él era loco, ese techo ya lo había roto, él se ha metido en la casa de otros vecinos y nadie hace nada y yo ya estoy harta, eso es mentora que él iba a buscar unas latas él estaba hurtando una casa que está al lado, él pensó que yo no estaba allí y le dije a mi niño que fuera a buscar a la policía, yo no le tengo miedo a él ni a su familia, el estaba en la parte de arriba de mi casa “Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ La Defensa solicita la medida que el Tribunal tenga a bien imponer” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETAN: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: ELVIS MACHADO, debiendo presentarse cada OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA fiscalía 6ta del Ministerio Público, Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización expresa del mismo, prohibición de acercarse a la residencia de la victima y de comunicarse con la misma. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del COPP. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
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