REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00280-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. MERVI DELGADO
VÍCTIMA : CARLOS RAMON RONDON LOPEZ
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) JOSE FELIX SEPULVEDA y ARGENIS JOSE MAYORA

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 3:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el ciudadano: JOSE FELIX SEPULVEDA y ARGENIS JOSE MAYORA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVI DELGADO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE FELIX SEPULVEDA y ARGENIS JOSE MAYORA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano JOSE FELIX SEPULVEDA quién es venezolano, nacido el día 14/11/71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.629.263, de 33 años, soltero, de profesión un oficio: Pescador, hijo de Feliz palacios (f) y Teresa Sepulveda (v) domiciliado: Higuerote, tercera calle de las delicias, casa Nro. 10, quién expuso: “ Ciertamente al momento de mi detención yo me encontraba como a 100 metros de distancia de mi casa, cuando el funcionario me detiene yo no tenía ningún artefacto yo soy pescador, me montaron en la camioneta ya allí estaba un sujeto que si se parece que no se parece, conozco a ARGENIS por que vivimos cerca pero no de trato sólo de vista, nadie presenció mi detención por que eso fue a la 1:30 yo estaba llegando de la pesca, eran 2 agentes policiales y 2 civiles, presuntamente el sujeto estaba vendiendo 2 botellas de wiski que la habían sacado de la casa, los policías querían buscar un culpable, en la policía quedó detenido otro sujeto no sé como se llama pero es un bachaco alto, él anda en camiseta y pantalón jean, la persona que traen conmigo en el día de hoy lo agarraron frente a su casa y ya los peroles estaban montados en la patrulla, eso ocurrió a la 1:30 de la madrugada, yo no tengo hora de llegada del trabajo, yo de pescar llegué al cuchivano y para llegar a mi casa me voy a pie eso fue a la 1:30 de la madrugada, cuando me detienen en la patrulla estaban 2 agentes policiales y el civil me montaron en la patrulla me dieron vueltas y el muchacho que andaban con ellos les decía a los agentes metánse aquí que aquí hay unos objetos, cuando llegamos al comando a él lo soltaron por la mañana, yo e estado detenido por agresión nunca por hurto, el barco de la pezca se llama barco Tiburón, el Sr. JOSE estaba conmigo esa noche esa embarcación la dejamos en el cuchivano, a pescar salimos como a las 4:00 ó 5:00 y regresamos como a las 11:00 depende, tengo mes y medio practicando la pesca, el Sr. JOSE vive el Higuerote, calle la Peñita ”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano ARGENIS JOSE MAYORA quién es venezolano, nacido el día 06/08/55, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.439.032, de 49 años, soltero, de profesión un oficio: Latonero, hijo de Jerónimo Blanco (v) y Marcelina Moyora (v) domiciliado: Calle Universidad, casa Nro. 6-63, frente al liceo Rafael Arévalo González, Higuerote, quién expuso: “ Yo me dirigía a mi casa, jamás en mi vida e sido acusado de ladrón, mi único problema a sido de drogadicción, desconozco de todos los hechos, desconocía que me tenían retenido por esto, ROSALBA DIAZ donde vive en la segunda calle de las delicias estábamos achicando, yo nunca e tenido problemas por el sector, yo ayudo a quién pueda ayudar e sido deportista, nunca e tenido problemas con policías las únicas veces que me han detenido ha sido por droga ayer no consumí drogas, no conozco a JOSE FELIX SEPULVEDA cuando a él lo detienen yo estaba dentro de la patrulla y cuando yo estaba en la patrulla habían unos objetos que no sé de donde salieron, me detuvieron en el abasto FRANCISCO SOJO, no había nadie cuando me detuvieron por la hora, de mi casa a la casa de la Sra. Rosalía Díaz hay como 150 metros aproximadamente, los policías venían en sentido contrario a mí me dan la voz de alto y me dicen móntate y yo les dije por que porque tu te pareces y yo pregunté a quién me parecía en lo que me montan en la patrulla ya el Sr. estaba en la patrulla yo llevaba en las manos un bolso que tenía un short y una prestobalba más nada. ”. Es todo. Estando presente es ésta sala la victima el ciudadano CARLOS RAMON RONDON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.527.140 quién señaló lo siguiente:” En la calle donde yo vivo no hay monte, la plaza está alumbrada toda la noche de resto en toda la calle no hay monte, las monjas viven en la parte de arriba y ellos esconden cosas en la parte de abajo, yo tengo esa casa de veraneo”. Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ La defensa se opone a la medida privativa solicitada por el Ministerio Público, no hay ninguna declaración que indique que fueron mis defendidos los que se metieron en esa casa, no hay elementos suficientes para determinar que ellos fueron los que se introdujeron en la viviendo, no estoy de acuerdo con la precalificación jurídica dada por el Ministerio público en tal caso estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por ello solicito su libertad sin restricción ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: JOSE FELIX SEPULVEDA y ARGENIS JOSE MAYORA, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Fiscalía 8va del Ministerio público, Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda y Municipio Capital y la Prohibición de acercarse a la residencia de la victima. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL




LA SECRETARIA