REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00281-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. ERNESTO ROSALES
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES Y PROVISION INDEBIDA DE SERVICIO
IMPUTADO (S) LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO y SOLANGEL KIMBERLEY BONANO
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 5:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO y SOLANGEL KIMBERLEY BONANO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. ERNESTO ROSALES, quién es venezolano, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.593, cuyo domicilio procesal lo tiene en: Guatire, calle 9 de Diciembre, Edificio 645, Piso 1, Oficina 5, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley quién toma la palabra y manifiesta lo siguiente:” Acepto el Nombramiento recaído en mi persona como Defensor Privado de los referidos ciudadanos y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a mi cargo. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO y SOLANGEL KIMBERLEY BONANO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES Y PROVISION INDEBIDA DE SERVICIO, en los artículos 19 y 18 de la ley Especial Contra Los Delitos Informaticos. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 9° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Se deja constancia que al referido ciudadano se le imputa el delito antes mencionado pero en GRADO DE COMPLICIDAD. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO quién es venezolano, nacido el día 13/09/70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.790.545, de 33 años, soltero, de profesión un oficio: Diseñador Gráfico, hijo de Rafael Barreto (v) y Gladis Caraballo (v) domiciliado: La Victoria, Estado Aragua, La Mora II, Calle 89, Casa Nro. 32 ,quién expuso: “ Yo estaba en la Victoria y fui a Higuerote a buscar trabajo, le dije a ella que si me quería acompañar llegamos a la Alcaldía luego salimos a comer, cuando estamos en el sitio donde venden las empanadas ella sale y yo me quedo adentro en eso escucho una bulla que dicen mira la catira yo salgo y me asomo y la veo que la tienen contra la pared yo pregunté que era lo que pasaba que yo era su cuñado y nos llevaron detenidos, yo fui a hablar con el Alcalde de Higuerote por que mi primo es Juan Barreto, ella no tenía esos pantalones, mi cuñada estaba vestida con un mono y una chaquetita, era un conjunto ella estaba vestida sport, yo trabajo por mi cuenta yo soy Diseñador Gráfico, ella es comerciante, yo realizo mis actividades en Caracas y ella en la Victoria, no tengo ni la menor idea de donde sacaron los funcionarios policiales ese pantalón, la cartera es de mi cuñada”. Es todo. Seguidamente declara la ciudadana SOLANGEL KIMBERLEY BONANO quién es venezolano, nacido el día 26/04/70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.692.553, de 34 años, soltero, de profesión un oficio: Obrera, hijo de Inocencio López (f) y Mery Perdomo Bonano (v) domiciliado: La Victoria, La Mora II, Avenida 5, casa Nro. 89, Estado Aragua, quién expuso: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Vista la actuación policial así como la declaración de mi defendido y lo solicitado por el Ministerio Público, quedan muchas averiguaciones por realizar y en base al principio de inocencia y afirmación de Libertad solicito se le otorgue a los imputados su libertad sin restricciones por considerar que no hay suficientes elementos que permitan señalarlos como autores del hecho, por todos los razonamientos ratifico la solicitud de que se le de la libertad sin restricciones ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES Y PROVISION INDEBIDA DE SERVICIO, en los artículos 19 y 18 de la ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, previsto y sancionado en el Código Penal en contra de los ciudadanos LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO como cómplice y SOLANGEL KIMBERLEY BONANO como partícipe del mismo. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: LISANDRO ALBERTO BARRETO CARABALLO y SOLANGEL KIMBERLEY BONANO, debiendo presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo Y prohibición De acercarse a las victimas. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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