REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 02 de Noviembre de 2004
194° y 144°


Vista la solicitud realizada por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, Defensora Pública 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano; WILMER ERNESTO RAMOS, mediante la cual solicita Revisión de la Medida Cautelar que le fue impuesta a su defendido en fecha 18/09/04, como lo fue la presentación de Dos (02) Fiadores que devengaran un salario equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, por una menos gravosa, señalando que su defendido carece de medios económicos a sí como su entorno familiar anexando Informe Social emanado de la Alcaldía del Municipio Plaza, para decidir este Tribunal observa:

En fecha 18 de septiembre del año 2004, fue presentado por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el ciudadano WILMER ERNESTO RAMOS, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien precalificó los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ACORDANDO el Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; ordinales 3° y 8°, presentación cada quince (15) días por ante las Oficina de Alguacilazgo y ordinal 8° presentación de dos (02) Fiadores que devenguen un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno.


En virtud de lo antes expuesto y por cuanto a la fecha no fue presentada Acusación en contra del referido ciudadano, de conformidad a lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas de privación de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, que establece el estado de libertad y artículo 256 ibidem, que establece la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado cuando estas pueden satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Segundo en función de Control, que lo procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia es OTORGAR al ciudadano WILMER ERNESTO RAMOS, Las Medidas Cautelares Sustitutiva, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4, presentación cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Municipio Capital, sin la autorización dada por escrito de este Tribunal y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar al ciudadano WILMER ERNESTO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número 6.084.725, las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del citado ciudadano y Boleta de Citación a los fines de que comparezca el día 03/11/2004, alas 10:00 horas de la mañana, a los fines de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas. Diarícese, Regístrese
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 2C00138-04-02