REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00286-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO AGRAVADO
IMPUTADO (S) NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 3:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, en el artículo 460 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Presentó como evidencia física un facsímile tipo pistola. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, al imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA quién es venezolano, nacido el día 22/05/74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.487.437, de 30 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Graciela Orfila (v) y PABLO MADERA (v) domiciliado: Barrio Copacabana, Sector El Muro, Casa Nro. 33, Guarenas, quién expuso: “ Yo si íba en ese , pero en ningún momento a mi me agarraron en ningún monte, esa pistola estaba en otro lado, si hubo un intercambio de disparos como se explica que sea un facsímile, me detienen venía una patrulla de la guardia comenzaron a disparar y yo me quedé parado, eso fue como a las 3:30 de la mañana, en ese momento estaban robando a un muchacho, a mi me agarran sin nada en mis manos, sin correr ni nada, yo estaba como a 300 metros de mi casa, yo soy colector de autobuses que van al calvario, yo espero el autobús en la plaza bolívar por que eso no es un trabajo fijo, todavía la línea de autobuses no está registrada ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Basándome en el Principio de Presunción de Inocencia él dijo que estaban atracando a otra persona y que a él no le quitan nada, por ello solicito un reconocimiento en Rueda de Individuos y solicito Medidas cautelares sustitutyivas de libertad conforme al artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico procesal penal, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE MADERA ORFILA, quedando recluido en el Internado judicial capital El Rodeo II. Se acuerda con lugar el reconocimiento en rueda de Individuos para el día 23/11/04 a las 10:00 de la mañana líbrese la boleta de traslado respectiva. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL







LA SECRETARIA