REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00282-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. IRIS FLORES, FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO AGRAVADO
IMPUTADO (S) SANCHEZ SCOLT MIGUEL ANGEL
En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 10:25, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IRIS FLORES, contra el ciudadano: SANCHEZ SCOLT MIGUEL ANGEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: SANCHEZ SCOLT MIGUEL ANGEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, en el artículo 460 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, presentó como evidencia física un reloj y un cuchillo, igualmente presentó Boleta de Presentación a nombre del imputado de fecha 11/10/04 emanada del Tribunal 3 de Control de éste mismo Circuito y sede, con presentaciones cada 30 días por la secretaría del tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano SANCHEZ SCOLT MIGUEL ANGEL quién es venezolano, nacido el día 10/09/83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.561.884, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Viviana Escolt (v) y Marco Tulio Sánchez (v) domiciliado: Capaya, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Acevedo, quién expuso: “ Yo venía caminando comiéndome un pan me pidieron la Cédula me pegaron contra la pared me dijeron a te estas presentando me dieron una patada, me confundieron por que yo tenía una franela roja, agarraron al menor con el reloj, los funcionarios me dijeron que yo me había robado un reloj, pero a mi no me consiguieron nada, habían bastantes personas y ellos dijeron que eso lo había hecho otro chamo que había salido corriendo que yo no era, pero los funcionarios no llamaron a ninguna persona como testigo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ En las actuaciones no hay ningún testigo que este aunado a lo que dijo la victima y por cuanto fue recuperado lo presuntamente robado y no hay más elementos que se puedan adminicular es por lo que solicito un medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuos ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal. SEGUNDO Del acta de entrevista de la victima del acta policial y de las evidencias materiales mostradas en ésta audiencia oral como lo fue el Cuchillo Arma Blanca, analizados estos elementos considera éste tribunal que estan dados los elementos para DECRETAR: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SANCHEZ SCOLT MIGUEL ANGEL, quedando detenido preventivamente en el Internado Judicial capital El Rodeo II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. TERCERO: Se acuerda el reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la defensa Pública para el día Martes 23/11/04 a las 10:00 horas de la mañana. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA SECRETARIA
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