REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00288-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) CARLOS ENRIQUE CARRILLO

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 4:00, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, al imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES, en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO, quién es venezolano, nacido el día 15/07/70, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.393.294, de 34 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de María Carrillo (v) y Pablo Abad (v) domiciliado: Tacarigua de Mamporal, Urbanización cerro Lindo, calle El cabito, Casa s/n, quién expuso: “ Yo le di esos palos, yo me lo encontré en mi vega, el me estaba robando, el me dijo que íba para allá para llevarse unos cambures y mis plátanos y yo le dije que no y él lo que hizo fue una burla para mi, lo hemos denunciado en varios sitios”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito que se aplique el artículo 425 del Código Penal donde se exime a la persona cuando defiende sus propios bienes, el mismo Código establece ésta eximente y solicito la Liberta sin restricción ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARRILLO, Prohibición de mantener comunicación con la victima. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL







LA SECRETARIA