REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00289-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNADARAY, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) CORREA PEDROZA MARCEL JAVIER y VILLALBA LOPEZ ANDERSON JESUS
En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 4:15, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: CORREA PEDROZA MARCEL JAVIER y VILLALBA LOPEZ ANDERSON JESUS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CORREA PEDROZA MARCEL JAVIER y VILLALBA LOPEZ ANDERSON JESUS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano CORREA PEDROZA MARCEL JAVIER quién es venezolano, nacido el día 30/06/80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.868.131, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Mecánico, hijo de Cesar Correa (v) y Marisol Pedraza (v) domiciliado: Guarenas, Calle bolívar, Casa Nro. 10, quién expuso:“ Si yo me hubiera metido n el taller yo hubiese ido a buscar al Sr. Oscar, yo soy consumidor, yo estaba consumiendo y llegó una persona con la batería y unas cornetas él me pidió una dosis de droga y yo le dije y él me dijo que si yo se la daba me íba a dar el cargador y la corneta y yo se lo vendí a una persona por 10 mil bolívares y esa persona me preguntó a quién s e lo compré le explique que lo sucedido y el sr. me dijo que eso era de él, pero el muchacho que traen como causa mío no lo conozco a él me lo pusieron como causa”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano VILLALBA LOPEZ ANDERSON JESUS quién es venezolano, nacido el día 20/03/80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.386.953, de 24 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de Miguel Villalba (v) y Edglis López Lugo(v) domiciliado: Barrio Zulia, Calle Plastirama, casa Nro. 144, Guarenas, quién expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Con respecto a VILLALBA solicito la Libertad sin Medida, en relación a CORREA PEDRAZA solicito para el medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: En relación a VILLALBA LOPEZ ANDERSON JESUS se ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. En lo referente al ciudadano CORREA PEDROZA MARCEL JAVIER ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico procesal penal, debiendo presentarse cada OCHO (08 ) días por ante el Alguacilazgo, Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Miranda y Municipio capital sin autorización expresa del tribunal y se ordena que se someta a un tratamiento de desintoxicación y que consigne Constancia de Trabajo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA SECRETARIA
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