REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00290-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMAS : VICTOR MANUEL ARTEAGA MANUEL Y ARTEAGA ROMERO COROMOTO
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO VIOLENCIA FISICA CONTRA LA FAMILIA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO (S) ARTEAGA HENRY ADRIAN

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 4:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: ARTEAGA HENRY ADRIAN. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ARTEAGA HENRY ADRIAN, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA FAMILIA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el artículo 17, 16 Y 20 de la LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Solicito se decreten Medidas Cautelares, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicito igualmente que por orden judicial se ordene la práctica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano ARTEAGA HENRY ADRIAN, quién es venezolano, nacido el día 06/04/62, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.747.265, de 42 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Timoteo Arteaga (f) y Enriqueta Romero Sojo (v) domiciliado: Avenida san Martín, residencias Lamas, Torre B, Piso 4, Apartamento 402, caracas, quién expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Estando en ésta sala la victima quién dijo ser y llamarse VICTOR MANUEL ARTEAGA MANUEL, titular de la Cédula De Identidad Nro. 8.760.009, domiciliado en la primera calle del Cocal I, casa Nro. 49, Higuerote manifestó lo siguiente:” Yo quiero que él no vaya a perturbarle la paz a mi mamá ni a nosotros, por otro lado a él se le ha buscado ayuda.” Es Todo. Estando en ésta sala la victima quién dijo ser y llamarse ARTEAGA ROMERO COROMOTO, titular de la Cédula De Identidad Nro. 10.090.324, domiciliada en la primera calle del Cocal I, casa Nro. 50, Higuerote manifestó lo siguiente:” El es mi hermano, ya a mi mamá le dio un ACV, cada vez que va a la casa zumba piedras, botellas, lo llevamos a caracas a un psicólogo comenzó la rehabilitación pero a los 3 días vino otra vez, mi mamá se desespera lo oye, mis otros hermanos y un primo dijeron que lo iban a llevar otra vez, luego me llamaron por teléfono y me dijo que ya no podían hacer más nada, por que le compraron los medicamentos pero que con él no se podía, nosotros queremos que él se recupere, si él decide recuperarse él sabe que cuenta con sus hermanos pero con rebeldía y con agresiones no, él agarró un cuchillo nos amenazo y a mi hijo también, el está así por él mismo, .” Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA FAMILIA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17, 16 y 20 de la Ley especial. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 5°, 6° del Código Orgánico procesal penal, Prohibición de acercarse a la residencia de las victimas, Prohibición de acercarse a las victimas y a los menores de edad en su condición de victima, Se ordenan los exámenes psiquiátricos y toxicológicos y dada la situación planteada se acuerda que el mismo se mantenga hasta tanto se le practiquen los exámenes en la Policía Municipal de Brion hasta tanto se le sea entregado mediante acta firmada en éste Tribunal al familiar el ciudadano ALEJANDRO GRISANTI, a favor del ciudadano: ARTEAGA HENRY ADRIAN. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad artículo 256 ordinales 2°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las medidas impuestas se le revocará la medida impuesta.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL



LAS VICTIMAS





LA SECRETARIA