REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00291-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : RICARDO DE OLIVEIRA SA COUTO
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO APODERAMIENTO DE NAVES
IMPUTADO (S) PATRICIO JESUS MOYA DIAZ

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2004, siendo las 5:55, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APODERAMIENTO DE NAVES, en el segundo aparte del artículo 358 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Solicito un Reconocimiento en Rueda de individuos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, quién es venezolano, nacido el día 29/02/75, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.222.845, de 29 años, soltero, de profesión un oficio: Pescador, hijo de Jesús Moya (v) y Gladis Moya (v) domiciliado: Higuerote, Sector El Cocal, Calle Zinder, casa s/n, quién expuso: “ Yo no sé nada de esto, no sé por que me trajeron, soy pescador, no tengo embarcación propia, trabajo con TENIS MARTINEZ que tiene 2 embarcaciones, yo estaba el 07 de Noviembre en mi casa yo no pesque ese día, no recuerdo que día cayó 7 de Noviembre, me detuvieron ayer como a las 3 de la tarde, yo estaba en mi casa, en mi casa no había nada ni peñero ni nada, alrededor de mi casa no había peñero ni naves, los motores de las embarcaciones las habían hurtado, al Sr. TENIS no le han hurtado motores, pero a mis hermanos si ”. Es todo. En éste estado y estando presente la victima el ciudadano RICARDO DE OLIVIA SA COUTO, manifestó lo siguiente:” El Sr. está diciendo que trabaja con TENIS MARTINEZ él es el dueño de puerto Encantado, me llama la atención de que puerto encantado cuenta con seguridad y ese día no estaba, una vez salieron a pescar y llamaron a la Guardia Nacional para que apoyaran a los pescadores robaron a todos menos a los de Puerto Encantado, ya han robado otras embarcaciones con el mismo modus operando, la embarcación se la llevaron de mi casa eso fue en mi casa, mañana puede ser otra cosa están entrando en mi propiedad mi casa, yo hablé con la esposa de él para que me devuelvan lo que me hurtaron yo quiero llegar a un acuerdo reparatorio pero ella no me dijo nada, el daño causado es de 85 millones de bolívares más los golpes que le dieron a la lancha que pasa de los 100 millones de bolívares.”Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “ No estoy de acuerdo con la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, igualmente no estoy de acuerdo con la Medida Privativa de Libertad e incluso cuando el Ministerio Público solicita el reconocimiento en Rueda de Individuos manifiesta que lo pide por que no tiene la certeza que sea él, no hubo un reconocimiento que dijera que fue mi defendido, no hay suficiente certeza solicito para mi representado una Medida Cautelar menos gravosa de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal ”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de PATRICIO JESUS MOYA DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APODERAMIENTO DE NAVES, en el segundo aparte del artículo 358 del Código Penal. SEGUNDO Por cuanto éste mismo Tribunal dicto orden de aprehensión y vista las actuaciones y la declaración de la victima éste Tribunal ACUERDA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en contra del ciudadano: PATRICIO JESUS MOYA DIAZ. TERCERO: Se acuerda con lugar el reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 22/11/04 a las 10:00 de la mañana en tal sentido se mantendrá detenido en la Policía Municipal de Brión. Líbrese el correspondiente traslado para el día lunes 22/11/04. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL




LA VICTIMA





LA SECRETARIA