REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00293-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) MIGUEL LANDAEZ AVILA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2004, siendo las 1:45, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: MIGUEL LANDAEZ AVILA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MIGUEL LANDAEZ AVILA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MIGUEL LANDAEZ AVILA quién es venezolano, nacido el día 05/04/72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.683.778, de 29 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de José la rosa Landaez (f) y Gregoria Ávila (v) domiciliado: Higuerote, Sector la Planta, Casa s/n (cerca de la bodega de Leo), quién expuso:“ Me acojo al precepto Constitucional ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Solicito la Libertad sin restricción para mi defendido por cuanto no existe elementos de convicción que adminicular, ya que sólo existe el acta policial” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Evidentemente solo existe el acta de aprehensión del imputado en consecuencia considera éste tribunal que no existen suficientes elementos de convicción requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal para dictar una Medida de Coerción Personal, en consecuencia se acuerda su liberta sin restricciones a favor del ciudadano: MIGUEL LANDAEZ AVILA. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL FISCAL







LA SECRETARIA