REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00296-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) EDDY LOPEZ PANTOJA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2004, siendo las 2:05, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: EDDY LOPEZ PANTOJA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: EDDY LOPEZ PANTOJA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano EDDY LOPEZ PANTOJA quién es venezolano, nacido el día 02/09/67, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.098.572, de 37 años, soltero, de profesión un oficio: Tapicero, hijo de Candelaria Pantoja (v ) y Julio López (v) domiciliado: Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha, Calle El Milagro, Casa Nro. 47, Municipio Zamora, quién expuso: “ Yo venía de Caucagua, justamente entrando a las casitas allí hay como arena frene y el carro se me fue y venía el taxi soplado, yo había tomado cerveza me tomé como 20 cervezas, los muchachos que estaban conmigo eran familia mía”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Si bien es cierto que él venía con sus compañeros de trabajo nadie quiere colisionar a nadie, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Evidentemente el imputado señala que venía en estado de ebriedad por cuanto se había tomado 20 cervezas, lo cual constituye una falta de prudencia. PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETAN: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: EDDY LOPEZ PANTOJA, debiendo presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante el Alguacilazgo, deberá presentar 2 fiadores que deberán devengar un salario no menor a 30 Unidades Tributarias cada uno y Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se ordena mantenerlo recluido preventivamente en la Policía Municipal de Zamora. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



LA FISCAL







LA SECRETARIA