REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Noviembre de 2004
Años 194° y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ; venezolano, obrero, hijo de ESTEBAN ANTONIO CEBALLOS (V) Y DE IFIGENIA JOSEFINA HERNANDEZ (V) residenciado en; Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Los Bomberos, casa s/n (cerca de una Iglesia Evangélica), subiendo las escaleras, la única casa, que tienen platabanda, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.495.730.

FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA JUANA D’ELIAS)

DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA

Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. THAIS MARIA BERMUDEZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 09 de junio del año 2004, en contra del imputado en la presente causa ya identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, señalando que en fecha 07 de mayo del año 2004, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana ROSA ALIDA RUIZ AVARIANO, se desplazaba en compañía de su esposo Anacleto Acevedo, por la calle Zamora de Guatire, cuando se le aproximan unos ciudadanos que les dicen que le entreguen un bolso y uno de estos ciudadanos le apunta con un arma, toman el bolso se lo arrebatan a la ciudadana y salen corriendo, los ciudadanos agraviados observan una patrulla de la policía Municipal de Zamora, van en busca de los delincuentes logrando aprehenderlos en las adyacencias de la calle Bolívar de Guatire, le incautan un bolso en el que escondían un arma tipo facsímil, lo cual constituye el delito de ROBO AGRAVADO, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que el ciudadano OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, fue detenido el día 07 DE MAYO DEL AÑO 2004, con motivo de haber sido señalado como la persona que había robado a los ciudadanos ya identificados, utilizando un arma que resultó ser un facsímil siendo detenido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Zamora., encontrándole en el bolso que tenía el arma tipo facsímil, siendo reconocido por las víctimas como uno de los ciudadanos que los había despojado de sus pertenencias bajo amenazas.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano; OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.495.730. Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de declarar; entre otras cosas señaló “Yo el bolso lo cargaba completamente vacío, a mi no me quitaron ningún arma del bolso, nosotros íbamos a trabajar de caleteros en el Emporio, yo estaba con FRANKLIN JOSE SOTOMAYOR PEREZ”. El Abogado de La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “Considera la Defensa que no existen los elementos para encuadrar la conducta de mi defendido en el delito de ROBO AGRAVADO, ya que en la presente causa, no se le incautó ningún objeto, ni siquiera existe un avalúo prudencial de la cartera, porqué tampoco apareció esa cartera, considera la Defensa que resulta pertinente y necesario la declaración del adolescente FRANKLIN JOSE SOTOMAYOR PEREZ, quien acompañaba a mi defendido, igualmente solicito que continúe disfrutando de la medida cautelar que tiene, adhiriéndose al principio de la Comunidad de las Pruebas…” Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 116.495.730, domiciliado en: Guatire, Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Los Bomberos, casa s/n, (cerca de una Iglesia Evangélica) subiendo la escaleras, la única casa que tiene platabanda, Estado Miranda, Municipio Zamora, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA JUANA D’ ELIAS FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

Primero: declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Solórzano, Agente Bracho Eleazar adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Zamora, quienes fueron los funcionarios aprehensores.
Segundo; Declaración del ciudadano ANACLETO ACEVEDO, víctima de los hechos.
Tercero; Declaración de la ciudadana ROSA ALIDA RUIZ AVARIANO, quien fue víctima de los hechos en compañía de su esposo.
Cuarto; Declaración de la experto EVELYN TORRES, quien depondrá en relación a la experticia de reconocimiento del arma tipo facsímil y el bolso de color azul y negro.
Quinto: Acta Policial de fecha 07 de mayo del año 2004, suscrita por los funcionarios actuantes.
EXPERTICIAS
Primero; Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego (tipo pistola facsímil).
Segundo; Experticia de Avalúo Real, practicado a un bolso de color azul y negro.

Tercero; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuada el día domingo 09/05/2004, donde las víctimas señalan y reconocen al ciudadano OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, como la persona que le despojó de sus pertenencias en compañía de otro ciudadano.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA

CUARTO: SE ADMITE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO; FRANKLIN JOSE SOTOMAYOR PEREZ, POR CONSIDERAR QUE LA MISMA ES NECESARIA A LOS FINES DEL PROCESO.

QUINTO: En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, antes identificado, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. Ya identificado, Acuerda con lugar la solicitud hecha por la Defensa de mantener la Medida Cautelar que disfruta el mismo. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del ciudadano FRANKLIN JOSE SOTOMAYOR PEREZ, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DEL CIUDADANO: OSCAR ANTONIO CEBALLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.495.730, por la presunta comisión del delito de; ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN





Act. 2C21788-04