REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 23 de Noviembre de 2004
Años 194° y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, obrero, hijo de Virginia Aular (V) y de José Antonio Briceño (V), residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 54, piso 2, apartamento 02-03, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.692.856.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. MARIA ELISA RAMOS)
DEFENSA PUBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 23 de septiembre del año 2004, en contra del imputado en la presente causa ya identificados por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, señalando que al ciudadano de autos se le acusa de ser la persona que en fecha 19 de septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Policía del Municipio Plaza, en virtud de ser visto por los funcionarios policiales cuando despojaba en compañía de otro ciudadano a un transeúnte de sus pertenencias, dándole la voz de alto y estos emprendieron veloz carrera, dándole alcance a uno de estos quien resultó ser JOSE GREGORIO BRICEÑO, quien fue señalado por la víctima JOSE PÍO MONSALVEZ DE ABREU, como la persona que lo agarró para inutilizarlo a los fines de que otro ciudadano, lo despojara de sus pertenencias, hecho acaecido en las inmediaciones del Bloque 51 de La urbanización Menca de Leoni. Hecho éste que constituye un delito como lo es el de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO SIMPLE, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que efectivamente el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, fue detenido en fecha 19 de septiembre del año 2004, a eso de las 9:15 horas de la noche, en la Urbanización Menca de Leoni, en las cercanía del Bloque 51, por funcionarios adscritos a La Policía del Municipio Plaza, al ser sorprendido por dichos funcionarios cuando actuando conjuntamente con otro ciudadano procedió a inutilizar al ciudadano JOSE PIO MONSALVEZ DE ABREU, para que su compañero de hecho lo despojará de sus pertenencias, procediendo a huir y siendo aprehendido por los funcionarios policiales que procedieron a su persecución.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra del ciudadano; JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.692.856, Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376 La Admisión de Los Hechos, artículo 42 de La Suspensión Condicional del Proceso y 40 de Los Acuerdos Reparatorios todos Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de declarar, señaló; “Me declaro inocente de lo que se me acusa en esta audiencia”.
La Defensa manifestó “ Me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en base al principio de la Comunidad de las Prueba, solicito la revisión de la Medida Privativa y le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2. 5.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA: AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.692.856, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO SIMPLE, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: Declaración de los ciudadanos LISBETH FLORES Y MIGUEL ESCOBAR, funcionarios policiales adscritos a La Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, quienes efectuaron el procedimiento de la aprehensión del ciudadano y presenciaron los hechos acaecidos en contra de la víctima.
Segundo; Declaración del ciudadano JOSE PÍO MONSALVEZ DE ABREU, quien fue la víctima de los hechos.
Tercero; Acta Policial, de fecha 19/09/2004, suscrita por los funcionarios policiales LISBETH FLORES Y MIGUEL ESCOVAR, adscritos a la Policía del Municipio Plaza.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSORA PUBLICA DRA. XIOMA JIMENEZ
CUARTO: la misma se adhirió al principio de la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, JOSE GREGORIO BRICEÑO antes identificadas, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal., se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. JOSE GREGORIO BRICEÑO ya identificado, 5. Acuerda Conceder Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3º, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, numeral 4º, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Municipio Capital, sin autorización expresa del Tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima, deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. 9. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la comunidad de las pruebas a favor de la Defensa y de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA dicho ciudadano. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 23 DE NOVIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
ACT 2C00161/04
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