REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C- 00299-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) JUAN CARLOS VIVAS DIAZ

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2004, siendo las 10:30, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la audiencia de presentación del (los) imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5ta Del ministerio público de esta circunscripción judicial dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: JUAN CARLOS VIVAS DIAZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del código orgánico procesal penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el artículo 139 del código orgánico procesal penal, a tomar el juramento de ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JUAN CARLOS VIVAS DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se decrete medida cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el tribunal impone al imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del código orgánico procesal penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS DIAZ, quién es venezolano, nacido el día 10/08/83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.094.724, de 21 años, soltero, de profesión un oficio: Pintor de Brocha Gorda, hijo de Antonio Sacramento Vivas (v) y Carmen Yolanda Díaz (f) domiciliado: Guatire, Calle Moya, Casa nro. 20, quién expuso: “ Yo soy consumidor, cuando venía yo hacía mi casa yo venía sin nada, en eso venían 2 funcionarios en una patrulla me dieron las voz de alto y me pegaron contra la pared y me llevaron detenido, habían unas personas en la parada cuando la policía me paró, eso fue como 10:00 a 11:00 de la mañana, yo iba para mi casa a pintar las rejas de mi casa, consumo desde los 11 años de edad”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La Defensa después de escuchada la exposición del Ministerio Público, oído a mi imputado y vista el acta policial solicito la Libertad sin restricción para mi patrocinado o en su defecto decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS VIVAS DIAZ, Deberá someterse a la práctica de los exámenes toxicológicos a los fines de demostrar su condición de consumidor, instando a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que le expida el correspondiente oficio. Se ordenará su inmediata libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA