REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 29 de Noviembre de 2004
Años 194° y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: WALTER GERMAIN LUNA PEREZ; venezolano, taxista, hijo de GERMAN LUNA (V) Y de DORIS PEREZ (V) residenciado en; Urbanización Valle Arriba, Conjunto Florencia, Calle II, Casa Nro. 2-11-B, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.374.809.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. MARIA ELISA RAMOS)
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dra. MARIA ELISA RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 12 de marzo del año 2004, en contra del imputado en la presente causa ya identificados por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2°, 3° y 10° de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, señalando que en fecha 18 de febrero del año 2001, siendo aproximadamente 11:20 horas de la noche se desplazaba una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre a la altura de la empresa Panasonic de La Trinidad, en el semáforo vía Prados del Este, cuando escudaron a través del Sistema de Transmisiones de su Organismo, indicándole que una camioneta tipo Explorer, de color blanco se encontraba merodeando por el Municipio, con dos sujetos a bordo… a la altura del Túnel La Trinidad, la comisión avistó una camioneta Explorer de color blanco, tripulada por dos sujetos que se desplazaba a alta velocidad, le dieron la voz de alto… efectuando disparos en contra de la unidades, iniciándose una persecución vía Prados del Este, sentido Chacaito… recibiendo información de SIPOL, que el referido vehículo se encuentra solicitado por El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Guarenas, por uno de los delitos contra la propiedad, continuando la persecución el vehículo… logrando la aprehensión de uno de los ocupantes del vehículo luego del intercambio de disparos, quien quedó identificado como WALTER GERMAN LUNA PEREZ..incautándole un carnet de circulación, a nombre de Rían Feria C.A., Panadería y Supermercado. Igualmente como fundamento de la imputación existe el testimonio del ciudadano URRIBARRI GARCIA OSCAR JOSE, quien manifestó en su denuncia haber sido interceptado cuando se desplazaba por la Plaza Bolívar de Guarenas, en su camioneta Ford Explorer, Año 1999, por dos sujetos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron del vehículo. Lo cual constituye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quedó determinada, después de discutida y admitida la acusación que el ciudadano WALTER GERMAIN LUNA PEREZ, fue detenido el día 18 de febrero del año 2001 a eso de las 11:20 horas de la noche aproximadamente en una persecución que se realizó por funcionarios policiales a la altura de Chacaito. con motivo de haber sido sorprendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Baruta, cuando conducía un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, color blanco con gris. Año 1999, la cual era solicitada por uno de los delitos contra la propiedad, cometido en la población de Guarenas, en perjuicio del ciudadano URRIBARRI GARCIA OSCAR JOSE.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano; WALTER GERMAIN LUNA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.374.809. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó acogerse al precepto constitucional. El Abogado de La Defensa en sus alegatos, solicitó “ Vista la acusación presentada por la acusación Fiscal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal , opongo en éste estado la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal C, por considerar que dicha acusación, ha sido interpuesta en forma que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, toda vez de que toma como cierto elementos de convicción que no son claros, en señalar a mi defendido como responsable del delito que se le imputa, igualmente y en cuanto a los medios de prueba, hago formal oposición al ofrecimiento hecho por la representación fiscal, en cuanto alas actas policiales, en cuanto sean consideradas como pruebas documentales, por considerar éste Defensor, que dichas actas policiales no fueron tomadas como lo establece el artículo 339 ibidem, que señala que para que puedan ser consideradas como pruebas documentales, deben cumplir con los requisitos de la prueba anticipada, no siendo éste el caso, así mismo por el principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, me adhiero a la solicitud de que mi defendido siga gozando de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA EL CIUDADANO: WALTER GERMAIN LUNA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.374.809, domiciliado en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Florencia, Calle II, Casa Nro. 2-11-B, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por cuanto de las actas procesales y de los medios de pruebas ofrecidos, se desprende que el mismo fue detenido en forma flagrante, cuando intercambio disparos con funcionarios policiales que realizaban la persecución de un vehículo, el cual avistaron y en el mismo viajaba el imputado, vehículo que se encontraba solicitado con motivo de la comisión del delito de robo, siendo aprehendido dicho ciudadano, quien al practicársele la prueba de (ATD), resultó positivo.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA MARIA ELISA RAMOS FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: declaración del ciudadano URRIBARRI GARCIA OSCAR JOSE, quien es la víctima de los hechos y testigo presencial.
Segundo; Declaración del ciudadano RAVELO PEREZ JUAN SIMON, en su carácter de testigo presencial de los hechos.
Tercero; Declaración de la ciudadana MARIAN GABRIELA PEREZ PEREZ, quien es testigo presencial de los hechos.
Cuarto; declaración del funcionario ALEXANDER JOSE MORILLO, adscrito a la Seccional de Guarenas, quien recibió la denuncia de la víctima.
Quinto; Declaración de los funcionarios sub.comisario LUCIO HERRERA PAREDES, Detective JORGE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, Agente EDGAR MARQUEZ, Agente, PABLO HERNANDEZ y Detective FRANCISCO ESPEJO, adscritos a la Policía Municipal de Baruta, quienes son los funcionarios aprehensores.
Sexto; Declaración de los expertos LENIN GONZALEZ Y JESUS IGLESIAS, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron experticia de Reconocimiento y Avalúo.
Septimo: Declaración de los Expertos Comisario NELIDA ASCANIO MORFFES Y CRISTINA AMALYS COLINA, quienes practicaron la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD).
Octavo; Acta Policial, de fecha 20 de febrero del año 2001, suscrita por el funcionario ALEXANDER JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Noveno; Acta Policial de fecha 20 de febrero del año 2001, suscrita por el funcionario ALEXANDER JOSE MORILLO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Décimo; Acta de Detención en Flagrancia, suscrita por los funcionarios sub-comisario LUCIO HERRERA PAREDE y DETECTIVE, JORGE ENRIQUE LOPEZ CEDEÑO, adscritos a la Policía del Municipio Baruta.
Undécimo; Acta Policial suscrita por los funcionarios Sub-Comisario LUCIO HERRERA Y Detective JORGE LOPEZ, adscritos a la Policía del Municipio Baruta.
Duodécimo; Experticia de Reconocimiento y avalúo N° 1475, suscrita por los expertos LENIN GONZALEZ Y JESUS IGLESIAS, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Explorer.
Trigésimo; Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), practicada por los expertos NELIDA ASCANIO MORFFES Y CRISTINA AMALYS COLINA, al imputado WALTER GERMAIN LUNA PEREZ.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSORA PUBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ
QUINTO: SE ADMITE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS
SEXTO: En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión de los delitos de; ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR: previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. Ya identificado, Acuerda Mantener La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA el ciudadano: WALTER GERMAIN LUNA PEREZ; venezolano, taxista, hijo de GERMAN LUNA (V) Y de DORIS PEREZ (V) residenciado en; Urbanización Valle Arriba, Conjunto Florencia, Calle II, Casa Nro. 2-11-B, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.374.809., por la presunta comisión del delito de; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 29 DE NOVIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
|