PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 30 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: 2C19488/03
JUEZ: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: DRA. JUANA D’ELIAS (FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO)
DEFENSA PUBLICA: DRA. JAQUELIN ROMAN
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
IMPUTADOS: SIMANCAS JAIME JESUS Y SIMANCAS JAIME YOLIMAR
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2004, en la cual se ACORDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos SIMANCAS JAIME JESUS Y SIMANCAS JAIME YOLIMAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 326 numerales 2 y 3, 318. 1 y 330.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la presente decisión en las siguientes razones de hecho y derecho.
En fecha 16 de Enero del año 2004, fue presentado Escrito de Acusación por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. THAIS BERMUDEZ, quien entre otras cosas expone:
“El día 19 de diciembre del 2003, aproximadamente a las 7 de la noche , los funcionarios Sub-Inspector Nestor Porras, los detectives Jorge Fernández y Jesús Nieves, el agente Franklin Jiménez, adscritos a la Policía del Estado Miranda… se trasladan a la Urbanización Doña Menca de Leoni, Bloque 44 piso 2, Apartamento 02-05, Guarenas, con el fin de dar cumplimiento a una Orden Domiciliaria,…… una vez en el sitio los funcionarios Jorge Fernández Y Franklin Jiménez, suben a l piso 2, donde observan la presencia de un ciudadano de contextura delgada, bajo, tez blanca, … quien al percatarse de la presencia policial arroja hacia los pisos bajos un objeto… apersonándose en el lugar una persona del sexo femenino, la cual identificaron como Yolimar Simancas Jaimes, hermana del ciudadano, quien forcejea con los funcionarios para la liberación de su hermano, los funcionarios logran, luego de pedir ayuda de otra comisión policial calmar la situación, trasladándose de inmediato a los pisos bajos, específicamente a la Planta Baja del edificio donde colectan el objeto arrojado por el ciudadano detenido, al abrirlo se percatan de que en su interior hay la cantidad de treinta y cuatro envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga denominada Crack, …
Presenta como elementos de prueba, El Acta Policial y declaraciones de los ciudadanos CARDOZO PACHECO GILDA MERCEDES Y JUNIOR BENIGNO CADIZ SANCHEZ, quienes señalan fueron testigos presenciales de los hechos, los cuales no fueron señalados en el Acta Policial anexa a las presentes Actas Procesales, a pesar de que le atribuye al imputado SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a la ciudadana YOLIMAR SIMANCAS JAIMES,
La presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 219 en concordancia con el artículo 485 ambos del Código Penal y artículo 84 numeral 3 en relación a cooperadora en el delito atribuido al hermano, sin especificar en su escrito de acusación cuales son los elementos de convicción que motivan esta imputaciones, ni una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos, tal y como lo establece el artículo 326 del COPP.
Ahora bien el artículo 330 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control a Dictar El Sobreseimiento, si considera que concurre algunas de las causales establecidas en la ley.
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En el mismo sentido el artículo 321 del COPP, establece:
Declaratoria por el Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público”.
La presente solicitud de Sobreseimiento fue acordada por el Tribunal en base a la potestad atribuida de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual es del tenor siguiente:
“Decisión finalizada la audiencia el juez resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
En consecuencia no se hace procedente la aplicación del artículo 320 del COPP, el cual establece:
Articulo 320. “Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
No siendo aplicable lo previsto en el artículo 323 ejusdem. Por no tratarse el presente caso, de una Audiencia Especial de Sobreseimiento; ya que la solicitud hecha por el Ministerio Público, es decretada por el Tribunal y la cual fue suficientemente debatida durante el desarrollo de la audiencia Preliminar; y siendo el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual prevé:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”
Si bien es cierto éste delito ha sido considerado de lesa humanidad, siendo la victima la colectividad, ya que la tutela jurídica, real y efectiva del Estado venezolano, es proteger la salud publica, es innecesaria realizar la Audiencia prevista en el articulo 320 y 318.1 del COPP. Por tales razones el Ministerio Público de conformidad con el articulo 330 y 321 ejusdem. ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos; SIMANCAS JAIMES JESÚS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 219 en relación con el artículo 485 ambos del Código Penal. Y en relación a la ciudadana YOLIMAR SIMANCAS JAIMES, a quien se le había atribuido la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 219 en concordancia con el artículo 485 ambos del Código Penal y artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SIMANCAS JAIMES JESUS ANTONIO Y YOLIMAR SIMANCAS JAIMES, quienes son venezolanos, de 28 y 26 años de edad, respectivamente, solteros, obrero y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.298.483 y 13.692.429 respectivamente hijos de los ciudadanos JESUS MARIA SIMANCAS (F) Y YERLAY LAIMES (v) residenciados en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Edificio 44, piso 2, apartamento 02-05, Guarenas, Estado Miranda, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ero. 330.3 Se decreta de conformidad con el articulo 319 ejusdem la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
EXP. N° 2C19488-03
|