REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00258-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA : MENDOZA ALFONZO ADELAIDA MARIA
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) TORREALBA ANGEL MARIA

En el día de hoy, Nueve (09 ) de Noviembre de 2004, siendo las 10:45, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: TORREALBA ANGEL MARIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: TORREALBA ANGEL MARIA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo y estando presente la victima quién manifestó ser y llamarse MENDOZA ALFONZO ADELAIDA MARIA, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.681.163 quién manifestó no querer declarar. Seguidamente la ciudadana fiscal toma la palabra y solicita al Tribunal que la victima muestre las heridas sufridas, seguidamente la ciudadana Juez acuerda con lugar lo solicitado dejándose constancia que se observaron 3 excoriaciones en la pierna izquierda a la altura de muslo y pantorrilla de la victima. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano TORREALBA ANGEL MARIA quién es venezolano, nacido el día 01/01/68, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.178.499, de 36 años, soltero, de profesión un oficio: Barbero, hijo de Bernabet de Torrealba (v) y Francisco Pereda (f) domiciliado: Sector Copacabana, Sector Las Acacias, frente a la bodega Méndez, Casa s/n ,quién expuso: “ Llegue normal que venía de un bautizo, ella no quiso ir, se formo como siempre por su mal carácter nos dimos golpes, ella me agarró por el cabello, forcejearme y para defenderme la mordí, otra veces ella me a agredido, ella se me vino encima con un palo y un tubo y me dio una puñalada y me dio 2 tubazos por la rodilla, yo lo que hice fue defenderme, 2 veces ella me a agredido por celos me brincó encima ella me dejo encerrado en la casa y ella fue a buscar la policía y cuando nació la segunda hija de nosotros me amenazó con un cuchillo en la cama yo nunca la e denunciado, nosotros vivimos en concubinato 10 años la casa es propia, en Enero nos íbamos a separar y yo le dije que iba a buscar una piecita, tenemos 3 niñas ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “En principio no se desprende de las actuaciones un examen médico legal para determinar el tipo de lesiones o la gravedad de la s mismas, además oída la declaración de mi defendido y observando podemos determinar que el mismo se defendió por lo que considera la defensa que no es responsable del delito que aquí se le imputa y es por lo que pido su libertad plena”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Por ser el Ministerio Público titular de la acción penal y observando que el imputado presenta lesiones insta al Ministerio Público a los fines de que le sea practicado una Medicatura Forense, en virtud de que fueron lesiones mutuas. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: TORREALBA ANGEL MARIA, el ciudadano se compromete a tramitar en el curso de una semana el alquiler de una vivienda hasta tanto definan lo referente a la partición de bienes de la comunidad concubinaria. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legalmente establecido por la Ley
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA