REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00260-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. SORIYER PARRA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
IMPUTADO (S) SANCHEZ LUIS OGUSTO y CESAR LUIS RUIZ LOSSI
En el día de hoy, Nueve (09 ) de Noviembre de 2004, siendo las 1:40, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). SORIYER PARRA, contra los ciudadanos: SANCHEZ LUIS OGUSTO y CESAR LUIS RUIZ LOSSI SANCHEZ LUIS OGUSTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado los ciudadanos: SANCHEZ LUIS OGUSTO y CESAR LUIS RUIZ LOSSI, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos. Seguidamente declara el ciudadano SANCHEZ LUIS OGUSTO, quién es venezolano, nacido el día 22/09/77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.143.043, de 27 años, soltero, de profesión un oficio: Comerciante, hijo de Ana Mercedes Sánchez (v) y Cesar Bandres (f) domiciliado: Altagracia de Orituco, Calle Las Colinas de Orituco, residencias Las Colinas, Quinta Doña Lourdes Nro. 45, quién expuso: “ Eso que nosotros le quitamos el carro es mentira, yo le pregunté cuanto nos cobraba hasta caracas y él nos dijo 100.000,00 Bs., yo conozco al conductor él se llama MARRERO sólo conozco su apellido, en otras oportunidades me había alquilado otro carro, yo le pague 150 mil bolívares para que me alquilara el vehículo, yo lo paré a él por que en otras oportunidades me había hecho otras carreritas, yo conozco a la madre de él, yo no le quité el carro como él dice a punta de pistola, él me pidió 150 mil bolívares y yo le dije que sólo tenía 100.000,00 bolívares, eso fue a las 7 de la noche y yo quedé en entregar el carro a las 5 de la mañana, los funcionarios policiales me sacaron la mano yo me paré a la derecha y ellos me preguntaban donde estaba la droga y yo les dije que no sabía nada de drogas, el señor vive lejos de mi casa él vive en Camuruco, yo tengo conociéndolo a él como 7 años, yo le dije a él que me esperara en la Oficina de Guarda Parques, él me dijo que me llevara su teléfono para que estuviera pendiente, el contrato era para ir a caracas y luego lo pasaba buscando a él, él debe ser que hacía esas transacciones a espalda del dueño del vehículo, el otro señor que está detenido conmigo venía conmigo, la negociación la hice a las 7 de la noche ”. Es todo. Seguidamente pasa a la sala el ciudadano CESAR LUIS RUIZ LOSSI, quién es venezolano, nacido el día 25/02/62, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.765.539, de 42 años, soltero, de profesión un oficio: Mecánico, hijo de Columba Lossi (v) y Justo Ruiz (v) domiciliado: Altagracia de Orituco, Calle San José, Casa sin número, quién expuso: “ Sánchez que es mi compañero me dijo que lo acompañara en el viaje que tenía por si acaso se accidentaba, el alquiló el carro, eso fue como a las 6:30 ó 7 de la noche cuando me dijo que lo acompañara a caracas e estado detenido por redadas, primera vez que el Sr. me pedía que lo acompañara, Sánchez iba sólo cuando me pide que lo acompañe a Caracas, yo nunca vi a ese Sr. en el taxi, de Altagracia nos dirigimos a Guatopo yo no sé que pasó entre ellos, el Sr. (el conductor) lo dejamos en Macanilla y desde altagracia a Guatopo él conductor venía manejando y como él no quiso seguir el viaje decidió devolverse y se quedó en Macanilla, es un lugar accesible, el vehículo se le iba a entregar en la mañana, a él no se forzó a nada ”. Es todo. En éste estado y estando presente la victima quién dijo ser y llamarse MARRERO GABRIEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.999.058, quién manifestó lo siguiente:” El día que los señores me robaron el vehículo yo estaba haciendo una carreterita al Hospital me hacen seña me devuelvo me pidieron que lo llevara a casa de una mujer antes de San Miguel, cuando vamos cerca ellos me dicen que no van a San Miguel que ellos iban para Caracas y que si yo no estaba de acuerdo la vida valía mucho ellos metieron la mano en un bolso negro y me preguntaron estas de acuerdo o no?, ellos me dijeron que lo llevara a la estación de Petare que llevaban un cargamento de drogas, cuando pasamos macanilla a 500 metros es una zona sola donde no se para nadie por que roban mucho, me dejaron allá arriba me quitaron el celular, la cartera y me dijeron que me quedara allí por que ellos se llevaban el carro, eso es falso que ellos me dieron 100 mil bolívares, una sola vez le hice una carrera al señor eso es falso que él me conoce a mi desde hace 7 años, ellos me decían que si yo no hacía lo que ellos querían la vida valía mucho y que no dijera nada en la policía, yo llegue hasta los Guarda Parques que me llevaron hasta Santa Teresa, puse la denuncia en la policía, cuando ellos meten la mano entre el bolso vi como una pistola entre negro y plateado, me robaron la cartera, el catire (señaló a Sánchez) fue el que metió la mano en el bolso y vi el arma, yo vi el arma de fuego cuando íbamos a mitad del camino, el catire venía sentado en la parte delantera del carro, yo tenía en el carro como 50 mil bolívares que yo tenía en el carro, más 20 mil bolívares que yo tenía en la cartera, el canoso (señaló a LOSSI) lo conozco de vista él vive con una muchacha morena, ellos dos se la pasan pidiendo dinero en la calle, por la ruta por donde yo venía se llegaba a Petare.” Es Todo” Seguidamente la defensa expone: “ Vista las actuaciones y oídas las declaraciones a ésta defensa se le presentan muchas dudas, la victima en su declaración nunca señala que le fueron robadas sus pertenencias y en el acta policial señala que no fue incautado ningún elemento de interés criminalísticos, viendo que hay tantas dudas es por lo que solicito al Tribunal que se le acuerde una medida cautelar de la contenida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal ” . Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: SANCHEZ LUIS OGUSTO y CESAR LUIS RUIZ LOSSI, debiendo presentarse cada TREINTA (30 ) días por ante el Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la victima MARRERO GABRIEL ANTONIO y la presentación de DOS (02) fiadores que acrediten capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno. En éste acto la Defensa ejerce el Recurso de Revocación y solicita una rebaja en la Unidades Tributarias en virtud de que no cuentan con suficientes recursos económicos para presentar fiadores. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y señala visto el recurso de Revocación interpuesto por la defensa manifiesta lo siguiente:” Por cuanto no consta en las actas procesales la condición de pobreza alegada por la Defensa el Tribunal vista la entidad del delito imputado mantiene la medida impuesta”. Es Todo. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
LOS IMPUTADOS
EL (LA) FISCAL
LA SECRETARIA
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