REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-00263-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. SORIYER PARRA, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA DRA. LEIDA BRITO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO AGRAVADO
IMPUTADO (S) YOSWUAL ANTONIO TORRES CASORLA, JUAN JOSE MORENO GONZALEZ, ANTONI LEONARDO MELCHOR RODRIGUEZ, OLIVARES NELSON GIOVANNI y ANDRIUS JESUS PEREZ GUARAMATO

En el día de hoy, Nueve (09 ) de Noviembre de 2004, siendo las 3:05, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). SORIYER PARRA, contra los ciudadanos: YOSWUAL ANTONIO TORRES CASORLA, JUAN JOSE MORENO GONZALEZ, ANTONI LEONARDO MELCHOR RODRIGUEZ, OLIVARES NELSON GIOVANNI y ANDRIUS JESUS PEREZ GUARAMATO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: YOSWUAL ANTONIO TORRES CASORLA, JUAN JOSE MORENO GONZALEZ, ANTONI LEONARDO MELCHOR RODRIGUEZ, OLIVARES NELSON GIOVANNI y ANDRIUS JESUS PEREZ GUARAMATO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, en el artículo 460 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo” En éste estado estando presente la victima la ciudadana JENNIFER CARINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.508.941 Señaló al tribunal lo siguiente: “ A mi me tenían en la sala señaló aquí a todos los que están aquí por que yo los vi claritos, el de camisa azul tenía una escopeta ( señaló a YOSWAR) él decía aquí vamos a tener que matar a a alguien y estaba el otro (señaló al de franelilla negra y bermuda gris claro ANDRIUS), los vi bien a ellos dos, los demás estaba en la cocina y en los cuartos, Antonio CARZOLA me estaba apuntando, y como no conseguían nada le dio con la cacha de la escopeta a una de las personas que estaban en la fiesta, las personas que abusaron de mi no se encuentran en ésta sala, el de franelilla de color negro (ANDRIUS) no recuerdo si tenía arma él nada más lo que dijo es que dejaran la torta que no estaban buscando comida, a mi me llevaron para la parte de atrás de la casa, a las personas que estaban en el cuarto si los robaron pero a mi ni a las demás personas nos quitaron nada nos daban cachetadas, ellos eran como 8 ó 9 personas que participaron en el hecho, ”Es Todo. la victima el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.868.594, quién manifestó lo siguiente:” Yo reconocí a un morenito que no lo veo aquí pero si lo vi en la PTJ, en el cuarto donde yo estaba estábamos como 4 personas, pero en ésta sala no está la persona que yo reconocí, yo estaba en un cuarto con 3 niños durmiendo en una cama y 3 adultos más, a todos los que estábamos en el cuarto nos despojaron de nuestras pertenencias, primero entró uno al cuarto con una pistola, luego salió entró otro nos golpeaban cuando escucharon el quieto unas personas se metieron debajo de la cama y yo me quedé sentado en la cama, eso fue de 1:00 a 1:30 de la mañana para amanecer el lunes, era un cumpleaños del hijo de mi prima, nosotros vimos los tipos que estaban afuera empezaron a ver feo, yo desconecté la música las personas se fueron, ellos se drogaron por que yo los vi, yo le dije a mi prima que esos tipos iban a entrar a robar a la casa, en eso pegaron el quieto entraron y hicieron desastre tenían escopeta, revolver, la gente se estaba yendo cuando íbamos a trancar la casa se vinieron a la casa y ya no había más nada que hacer, en la casa habían al principio como 25 ó 20 personas después como había otra fiesta más arriba las personas comenzaron a irse, el que tiene corte platabanda que está en ésta sala yo no lo vi (señaló a NELSON OLIVARES).” Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a los Imputados a fin de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declara el ciudadano YOSWUAL ANTONIO TORRES CAZORLA quién es venezolano, nacido el día 30/01/85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.650.626, de 19 años, soltero, de profesión un oficio: Estudiante, hijo de Oswaldo Torres (v) y Beatriz María Cazorla (f) domiciliado: Final Calle Venezuela, Sector el Cumbito, Casa Nro. 07, Guarenas, quién expuso: “ Yo estaba en la fiesta, más bien a mí se me metieron en mi casa, me rompieron todo y no encontraron nada ahí, la PTJ entró a mi casa ayer como a la 1:30 a 2:00 de la tarde, eso fue por la Quebrada yo baje de eso como a las 2:00, yo conocí a unos amigos que son los que estaban aquí fueron a la fiesta, yo fui a las fiesta de 9:00 a 10:00 y salimos a las 11 ó 11:30, yo estaba con una muchacha que le dicen la GORDA, es la hermana de un muchacho que estaba aquí horita conmigo pero no sé el nombre de él sé que le dicen el niño. ”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano JUAN JOSE MORENO GONZALEZ quién es venezolano, nacido el día 29/11/83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.496.558, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Juan José Moreno (v) y Mirna Coromoto González (v) domiciliado: Calle Principal de Guacarapa, Casa Nro. 24, Guarenas ,quién expuso: “ Yo estaba en mi casa a eso de las 6 de la tarde a las 8 de la noche salí a la carretera, ella dice que yo estaba ella dice que los que la robaron tenía pasamontañas en la casa se metió la PTJ sin orden de allanamiento, yo no estuve en la fiesta, esa noche me dijeron que había una fiesta pero yo no quise ir me quedé con unos amigos en mi casa, yo nunca e estado detenido, yo trabajaba con mi tío de albañil en estos momentos no trabajo ni estudio”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano ANTONI LEONARDO MELCHOR RODRIGUEZ quién es venezolano, nacido el día 13/09/86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.595.395, de 18 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Carlos Melchor (v) y Katiuska Rodríguez (v) domiciliado: Guacarapa, Quebrada Altamira, Casa s/n, Guarenas, quién expuso: “ Ella nos está acusando a nosotros de robo, yo me fui a otra fiesta yo fui a esa fiesta pero luego me fui a otra, ella dice que los que la robaron tenía pasamontañas, yo fui invitado a la fiesta por un muchacho que no sé el nombre, yo fui a la fiesta por un intermediario me invitó Jesús, yo fui a la fiesta con un hermano, yo me fui de la primera fiesta como a las 10:00 ó 10:30 de la noche, en la fiesta habían como 25 ó 20 personas, yo primera vez que veo a las personas que dicen que los robaron, la fiesta era más arriba de mi casa, yo me retiré de la fiesta como a las 10:30 de la noche”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano OLIVARES NELSON GIOVANNI quién es venezolano, nacido el día 30/09/71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.115.192, de 33 años, soltero, de profesión un oficio: Operador de Máquinas de PDV, hijo de Nelson Raimundo Mujica (v) y Eulogia Olivares (v) domiciliado: Quebrada Altamira, casa s/n ( al lado de la piedra el Tuqueque) Guarenas ,quién expuso: “ Yo estaba en la fiesta con mi hija de 14 años, yo me fui como a las 11 de la noche, como a las 3 de la mañana me despertó mi hermano que habían robado en la fiesta, luego mi esposa me dijo que mi hijo lo había detenido, yo no conocía a los dueños de la fiesta mi hermana CAROLINA MUJICA me invitó a la fiesta primera vez que iba esa casa, mi hermana me dijo que habían robado en la fiesta eso me lo dijo como a las 3 de la mañana, ella no vive en mi casa, ella me llamó a la casa, yo vivo dos casa más abajo”. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano ANDRIUS JESUS PEREZ GUARAMATO quién es venezolano, nacido el día 17/05/76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.869.204, de 28 años, soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de Santiago Pérez (v) y Mercedes Guaramato (v) domiciliado: Guacarapa Calle Principal, Casa Nro. 18, Guarenas, quién expuso: “ Me sacaron de mi casa ayer a las 12 del día sin orden llegaron los policías, es la primera vez que e estado detenido, yo no estuve en la fiesta, si ella dice que yo la robe ella tiene que decir que ropa tenía yo, yo estaba durmiendo en mi casa, mi esposa MILEIDY DAYANA LOPEZ puede dar fe que yo estaba durmiendo en mi casa, yo vivo en la entrada y la fiesta era en lo último, eso fue como a 2 cuadras, era un poquito lejos, yo no conozco a las personas que dicen que participamos en el hechos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ De las actuaciones policiales se observa que se violó el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito se le otorgue la Libertad Plena, por cuanto no medió una orden judicial, ni fueron aprehendidos en flagrancia ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Si bien es cierto que la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no le dio cumplimiento al artículo 44 de la Constitución, en Sentencia emanada del TSJ caso JARAMILLO se determina que las detenciones en principio ilícitas por no ser conformes al preceptos constitucional pueden ser subsanadas cuando los imputados rinden declaración libre de coacción y de apremio como ha sucedido en el presente caso, lo cual guarda estrecha relación con el principio rector que rige nuestro Estado democrático contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual éste Tribunal no acuerda la nulidad solicitada y procede dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: YOSWUAL ANTONIO TORRES CASORLA, JUAN JOSE MORENO GONZALEZ, ANTONI LEONARDO MELCHOR RODRIGUEZ, OLIVARES NELSON GIOVANNI y ANDRIUS JESUS PEREZ GUARAMATO, debiendo presentarse cada (08) días por ante el Alguacilazgo. Prohibición de salida del Estado Miranda sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la residencia propiedad de las victimas Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





LOS IMPUTADOS



EL (LA) FISCAL




LAS VICTIMAS















LA SECRETARIA