REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Noviembre del 2004
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00241-04
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: NGAN PING CHAN CHIU
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE
DELITO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO (S) WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS.
El día 12 de Noviembre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.487.293, quien fue presentado por parte del ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, contra el ciudadanos WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS, en perjuicio de la víctima ciudadana NGAN PING CHAN CHIU quien es venezolano, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-6.069.896. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.487.293, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Indigente, nacido el día 01-02-1975 hijo de IRMA VIVAS (v) y OMARM LUCES (F) residenciado en la calle, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno Contra las Propiedad como lo es, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana NGAN PING CHAN CHIU quienes es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.069.896. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 455.- “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
6.- Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…se recibió llamado de nuestra Central de Transmisiones (C.O.P) la cual nos ordeno que nos trasladáramos hasta la Calle Páez a la altura del supermercado de la familia CHAN ya que por informaciones vía telefónicas de un ciudadano que no se identifico por nerviosismo se encontraba un sujeto introducidoen dicho establecimiento comercial, al llegar al lugar fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: MIJARES JUAN JOSÉ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-50120.379… quien manifestó laborar como Vigilante del establecimiento comercial “Minitiendas El Rincón” lateral al Supermercado de la familia CHAN indicándonos igualmente que en el prenombrado Supermercado se había introducido un sujeto por la parte del techo, facilitándonos el ingreso al establecimiento por el lado de la Minitienda logrando visualizar a un ciudadano que salía del techo del Supermercado vestido para el momento: Pantalón de color negro, camisa negra a rallas, de tes morena, con aspecto de indigente, siendo capturado portando entre sus manos un saco de nailon de color rojo claro contentivo de una mercancía de charcutería sustraida en el Supermecado , descrita de la siguiente manera: UNA (01) SALCHICHA SUPERIOR DE POLLO TIPO BOLOGÑA, UNA (01) ESPALDA AHUMADA TIPO SHOULDER, DOS (02) QUESOS TIPO PECORINO VENLACA… quedando identificado como: WILLIAM ADRIAN LUCES VIVAS…
Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 11 de Noviembre del 2004, realizada al ciudadano MIJARES JUAN JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.120.379, de profesión u oficio: Vigilante en el local comercial de nombre Minitiendas El Rincón, domiciliado en Colinas de Cepa, Las Clavellinas, casa N° 5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 12 de Noviembre del 2004, realizada a la ciudadana CHAN CHIU NGAN PING, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.069.896, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en Calle Comercio, Edificio Marisol, piso 3, apto 9, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: WILLIAMS ADRIAN LUCES VIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.487.293, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Indigente, nacido el día 01-02-1975 hijo de IRMA VIVAS (v) y OMARM LUCES (F) residenciado en la calle, Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas NGAN PING CHAN CHIU quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.069.896. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 12 DE NOVIEMBRE DEL 2004 SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. JESUSITA MARCANO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. JESUSITA MARCANO.
CAUSA N°: 3C00241-04
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