REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Noviembre de 2004
193° y 144°
ASUNTO AMPARO CONSTITUCIONAL
No. 3C-00254-04
En fecha 15 de Noviembre del 2004, a las 3:15 minutos p.m., se recibió en este Tribunal Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 27 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5, 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado por la Ciudadana LESLIE C. ORSOLANI G, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.483.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.372, domiciliada en Caracas Distrito Capital, en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad a Camejo, Edificio el Profeta, Piso 5, Oficina 5-4, al lado del Centro de Telecomunicaciones de Telcel actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano OTANI SANCHEZ GUTIERREZ, Cubano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.099.800, imputado en la causa N° 2C-22-145-04 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cargo de la Juez Dra. ELIADE MARGARITA IZTURIZ, por ocasión a la presunta violación del derecho a la Defensa por parte del Tribunal Segundo de Control y Fiscalía XIII del Ministerio Público, Representada por la Dra. IBIS TOUR con ocasión al Acto Conclusivo Fiscal presentado en la mencionada Causa por la Representante de la Vindicta Pública. Las recurrentes en su escrito de solicitud alegan lo siguiente:
“En Fecha 16-06-04, fue detenido el ciudadano OTANI SANCHEZ GUTIERREZ, debido a una orden de aprehensión, la cual fue solicitada por vía telefónica por la Fiscal Trece del Ministerio Público Abogado IBIS TOUR, ACORDADA POR EL Juez de Control Cuarto de este Circuito Judicial Penal , la cual corre inserta en el Folio 37, del expediente 22145, nomenclatura de este Tribunal, por el delito contra la persona, en donde presuntamente se encuentra incurso en el homicidio del ciudadano ALEXIS SANCHEZ HERNÁNDEZ, de diecisiete (17) años de edad, hechos ocurridos en la Urbanización Manuel Martínez, Calle Principal de Trapichito, Sector 03, Vereda 22, Guarenas, Estado Miranda, dicha captura fue materializada por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza.
En esta misma Fecha la Fiscal Trece del Ministerio Público , Abogado Ibis Tour, precalificó el Delito como Homicidio Calificado con alevosía previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- así mismo solicitó la Imposición de una medida de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 Ordinales 1,2 y 3 en concordancia con los Artículos 251 ordinales 2 y 3, así como 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal …En vista de lo alegado y presentado por la Fiscal Trece del Ministerio Público , Abogado IBIS TOUR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, acordó La Audiencia de Presentación, la cual corre inserta en los folios 42 y siguientes, en donde se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OTANI SANCHEZ GUTIERREZ, anteriormente identificado…”
La Recurrente alegan la violación del Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto aún cuando no existen los elementos de convicción señalados por el Ministerio Público , en el acto conclusivo Fiscal presentado por ante el Tribunal II de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del 2004.
Es criterio reiterado de quien aquí decide, que las actuaciones jurisdiccionales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en materia de Amparo Constitucional, es Competente la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, define la competencia en los Artículos 7 y 40,al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal que asumió el sistema de Enjuiciamiento acusatorio cuya principal Garantía es el Juez imparcial, estando estructurado el Proceso Penal de Primera Instancia en cuatro fases: Investigación, Intermedia, Juzgamiento y Ejecución, se cambia por completo la estructura de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia asumiéndose la figura del Circuito Judicial, el cual esta formado por un solo Tribunal de Primera Instancia y una Corte de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia esta conformado por varios Jueces con diferentes funciones a los fines de preservar la imparcialidad en las diferentes fases del Proceso Penal, así se distribuye el conocimiento de las causas en las diferentes fases del proceso, jueces en Funciones de Control (fase investigación e intermedia); jueces en Funciones de Juicio (fase de juzgamiento) y jueces en Funciones de Ejecución (fase de ejecución). Desaparece la figura del Tribunal Superior Unipersonal el cual es reemplazado por el Tribunal Colegiado formado por tres Magistrados de la Corte de Apelaciones.
La nueva estructura del Circuito Judicial es, que un solo Tribunal de Primera Instancia en lo Penal tiene Jueces de la misma categoría pero con diferentes funciones, obligó al Legislador a establecer dentro del Código Orgánico Procesal Penal normas precisas sobre el juez funcionalmente competente para conocer tanto en la acción de amparo como la del amparo a la libertad y seguridad personal. Así en el Artículo 64 estableció:
“corresponde al tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad a la seguridad y libertad personales salvo CUANDO EL PRESUNTO AGRAVIANTE SEA UN TRIBUNAL DE LA MISMA INSTANCIA, CASO EN EL CUAL EL TRIBUNAL COMPETENTE SERA EL SUPERIOR JERÁRQUICO” (Subrayado nuestro).
De la interpretación auténtica y legal de la norma citada se desprende que el Tribunal competente es la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la acción de Amparo, cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, o en su caso el Ministerio Público con ocasión a un proceso penal, que haya sido individualizado por ante un Tribunal de Primera Instancia, el cual ha fijado un Acto Procesal para iniciar la Fase Intermedia del Proceso Penal, como lo es LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana LESLIE C. ORSOLANI G, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.483.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.372, domiciliada en Caracas Distrito Capital, actuando con el carácter de Abogada Defensora del ciudadano OTANI SÁNCHEZ GUTIERRZ, Cubano, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.099.800, imputado en la causa N° 2C-22-145-04 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
De conformidad con el Artículo 35, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ves transcurrido el lapso legal remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los efectos de la Consulta de Ley. Notifíquese a las partes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE NOVIEMBRE DEL 2004 SIENDO LAS 8:30 AM. CUMPLASE.
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA JUEZ
ABOG. MARYS DUARTE
LA SECRETARIA.
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