REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 02 de Noviembre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 3C- 00061-04
JUEZ: DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADA: DRA. NORAIDA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JESUSITA MARCANO
IMPUTADO(S): OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL
DELITO: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ, Juez Tercero de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico Dra. ESTHER DURAN OROZCO, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la defensa Privada, Dra. NORAIDA HERNANDEZ, la imputada OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. ESTHER DURAN, quién expone: “ Siendo esta la oportunidad fijada para la audiencia Preliminar en contra de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL. Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, presentado por ante este Tribunal en fecha: 11-09- 2004, por los hechos ocurridos en fecha: 11-08-04. Realizándose la experticia de la sustancia (envoltorio), la cual contenía Marihuana. Fundamento igualmente como prueba el acta Policial, en donde se describe la aprehensión de dicha ciudadana. Acta de Entrevista de Nuris, quien se encontraba n la cola en el Internado El Rodeo. Este Ministerio Público considera que es evidente la sustancia de 19.4 gramos de droga, que iban a ser ingresados al establecimiento penal, considerando que esta persona tenía la intención de distribuirla o ingresarla al Penal, ya que este es un modo frecuente para ingresar de esta manera a los establecimientos penales. Por eso presento formal acusación en contra de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 3° del Artículo 43 ejusdem de la mencionada Ley y los medios de pruebas que se mencionan en el escrito de acusación. En consecuencia pido el enjuiciamiento de la imputada OSORIO FRAGOZA ANA ISABEL. Solicito se mantenga la medida Privativa de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos del 250 del COPP, y el peligro de fuga. Por tal razón solicitó sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas presentadas por ser necesarias, útiles y pertinentes obtenidas de forma legal, sin violentar derecho alguno de las partes involucradas en la litis y se dicte en consecuencia el Auto de Apertura a juicio, tal como lo dispone el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia el Ministerio Público solicita sean admitidas todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación y se dicte el correspondiente enjuiciamiento de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL. Es Todo”. El Tribunal deja constancia que la fiscal del Ministerio Público presenta la experticia en 5 folios útiles de fecha: 23.08.2004 con el N° 17-CO-LC 1779, expedido por el Laboratorio Central, de la Dirección Nacional del Comando Nacional de Venezuela. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en articulo 376, ejusdem, se les explico conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Imputada: OSORIO FRAGOZA ANA YSABEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.409.582, mayor de edad, soltera, de 30 años de edad, de profesión ama de casa, nacido en fecha: 12-10-74, hija de la ciudadana MARIA ARCADIA PUDIEL (v) y su padre ciudadano NARCISO BECERRA (f) domiciliado: El Rodeo, calle Las Brisas, casa N° 35, de bloques , cerca de la escuela Básica, Edo. Monagas, telf: (0414) 365-62-91 y quien seguidamente expone: “ Tengo varios años visitando el Penal, ya que mi esposo se encuentra en el Penal. La funcionaria que estaba allí Es todo”. Seguidamente de conformidad con el Artículo 328 del COPP , se le concede el derecho a la defensa Acto seguido la defensa expone: “ No se encuentran llenos los extremos del 250 del COPP, si bien es cierto que fue incautada la droga, pero la misma no era de ella. Igualmente no existe peligro de fuga, no tiene interés en desvirtuar los medios presentados por la fiscal. Mi defendida la asiste el principio de inocencia,.El peso de la droga es de 2 gramos, estaríamos en el Artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hay testigos que no presenciaron la incautación de la droga. Solicito que se le dé veracidad a estas declaraciones tomadas. Esta defensa considera que Usted ciudadana Juez otorgue una medida cautelar de las contempladas en el Artículo 256 del COPP. Es Todo”Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El Tribunal declara sin lugar las excepciones, presentadas por la defensa, ya que las actas que conforman las presentes investigaciones serán debatidos en juicio. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público de fecha: 11-09-2004 en contra de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA ISABEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.409.582, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el Artículo 43.3° ejusdem de la misma ley. TERCERO: Se admite la prueba presentadas por el Ministerio Público por ser legales y pertinentes, las cuales serán presentadas en la Apertura a Juicio y por cuanto la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba, la misma deberá tener el derecho al principio de contradicción Considera este Tribunal que debe mantenerse la medida Privativa de Libertad, por la presunción de fuga prevista en el parágrafo 1 del Artículo 251 por cuanto la pena que podrá llegar a imponer en el presente caso podría ser igual superior a 10 años. Considera este Tribunal que se mantiene el criterio alegado por el fiscal y difiere de la defensa ya que el Artículo 26 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se refiere a la posesión y son graves los elementos presentados en contra de la imputada. En consecuencia se decreta de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal , el auto de apertura a juicio en contra de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA ISABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.409.582. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria de sala para que remita el legajo contentivo de la presente causa al tribunal de Juicio correspondiente. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA IMPUTADA,
LA FISCAL,
LA DEFENSA PRIVADA,
LA SECRETARIA,
EXP. N° 3C00061-04
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