REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Noviembre del 2004


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C00258-04

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DRA. THAIS M. BERMÚDEZ ORTIZ, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. YOSMAR HERNANDEZ.
PUBLICO:

VICTIMA: EDDY KARINA GONZALEZ LOVERA.

SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE R.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

IMPUTADO (S) CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO.


El día 22 de Noviembre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.097.018, quien fue presentados por parte de la ciudadana THAIS M. BERMÚDEZ ORTIZ Fiscal (Auxiliar) IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, contra el ciudadano CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO, en perjuicio de la víctima que en vida respondía al nombre de EDDY KARINA GONZALEZ LOVERA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.693.860. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.097.018, nacido el 09-05-1967, de 37 años de edad, hijo de ADELA DE CASTELLANO (V) Y FLORENCIO ANTONIO CASTELLANO (F) domiciliado en: El barrio El Milagro, sector 6, , vereda 6, casa N° 23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana EDDY KARINA GONZALEZ LOVERA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.693.860. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:

Artículo 460.- “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:

Primero: con el Acta Policial de fecha 21 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual entre otras cosas dice: “…logrando avistar a un ciudadano que reunía las características fisonómicas antes señaladas por la ciudadana, el mismo indico que se encontraba bastante golpeado, debido a que mientras huía se cayó en reiteradas ocasiones por lo intrincado de la zona, una vez en lugar se presentó la ciudadana agraviada quien se identificó como GONZALEZ LOVERA EDITH KARINA, Fiscal de Hacienda del Municipio Plaza, quien reconoció al sujeto retenido indicando que le había despojado de un Koala de color negro contentivo en su interior de un teléfono celular, documentación y dinero en efectivo, quien se encontraba en compañía de una ciudadana que manifestó ser familiar y a la vez quedó identificada como GRECO LOVERA MARIANA, cedula de identidad N° V.- 15.697.796, por lo que procedimos a realizar la revisión corporal,… avistando que dicho sujeto tenia colocado en su cintura, un Koala de color negro, similar a las características aportadas por la ciudadana antes mencionada de igual forma se le incautó en la pretina del pantalón un objeto cilíndrico de color plateado y en uno de sus extremos forrado con una cinta adhesiva de material sintético de color negro, presumiendo que con dicho objeto había cometido el robo, asimismo se logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón una navaja de color rojo multiuso, en el interior del koala se localizó, una gorra de color azul claro impresa en la misma las palabras atheletics Go Gold. La cantidad de Catorce Mil Bolívares en billetes de distintas denominaciones. Un teléfono celular marca Motorota, modelo Vulcan, de color azul, una agenda electrónica marca casio, modelo BACKLIT display, un juego de llaves, una cédula de identidad a nombre de la ciudadana González Lovera Edith Karina, una tarjeta de Debito del Banco Venezuela a nombre de la mencionada ciudadana…

Segundo: con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Noviembre del 2004, realizada a la ciudadana GONZALEZ LOVERA EDITH KARINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.693.860, soltera, de 35 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: Fiscal de Hacienda Municipal, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Tercero: con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Noviembre del 2004, realizada a la ciudadana GRECO LOVERA LEYDY MARIANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.697.796, soltero, de 23 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: Estudiante, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordo decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO: CASTELLANO MACERO RUBEN DARIO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-10.097.018, nacido el 09-05-1967, de 37 años de edad, hijo de ADELA DE CASTELLANO (V) Y FLORENCIO ANTONIO CASTELLANO (F) domiciliado en: El barrio El Milagro, sector 6, , vereda 6, casa N° 23, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana EDDY KARINA GONZALEZ LOVERA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.693.860. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 22 DE NOVIEMBRE DEL 2004 SIENDO LA 12:45 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ

ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA
ABOGADO. MARYS DUARTE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO. MARYS DUARTE
CAUSA N°: 3C00258-04